RAZÓN DE LA PROPUESTA.
La
universidad venezolana, tal como en Córdoba hace cien años se levanta como
respuesta a una situación social que no puede ser examinada únicamente desde
una visión estrictamente académica-universitaria, sino que es preciso
considerarla dentro del contexto socioeconómico y político que la originó. La
Universidad venezolana necesita con urgencia alternativas para su renacimiento.
Al
igual que los jóvenes cordobeses, la ULA
(… se levanta no por cuestión de nombres o empleos sino contra un régimen
administrativo... No se puede dejar la suerte de la universidad a la tiranía ni
al juego de intereses egoístas… En aquel caso, la juventud… no piden sino exigen que se les reconozca el
derecho a exteriorizar ese pensamiento propio de los cuerpos universitarios por
medio de sus legítimos representantes...) La universidad debe ser el asilo
y la protección de las ideas y
conocimientos, que pueden ser refutados pero no prohibidos o impedidos, porque
de ello depende la libertad y el progreso de la sociedad. En efecto, el
Programa de la Reforma desbordó los aspectos netamente docentes e incluyó una
serie de planteamientos sociopolíticos que ya se habían enunciado en el
Manifiesto Liminar de 1918.
Una
de las conquistas que contiene el Programa de Córdoba se refiere a la forma
cómo debe organizarse la Universidad, anunciando así la concepción de un “pueblo universitario como fuente del poder
originario y soberano”. Se buscaba combatir el exclusivo control interno de
la institución por una casta profesional cerrada y retrógrada; se esperaba la
democratización del Gobierno de la Universidad y la garantía de su renovación
constante, de tal manera que, como corolario de la autonomía y base de
legitimación, al proclamar el principio de autodeterminación de la comunidad
universitaria, la Reforma señaló, que ésta no se compone exclusivamente de
profesores y autoridades, sino de todos
sus elementos conformado entonces por profesores, estudiantes y egresados, que
eligió directamente a las Autoridades Universitarias y a un cogobierno representativo, alternativo,
democrático para la dirección de la
universidad. Esto dio la base de legitimidad de origen y de gestión de un
modelo político y jurídico autónomo,
típico de América Latina, con diferentes modalidades, basado en la soberanía del Claustro Universitario.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Hay
modalidades para el cumplimiento de este formato autonómico. En el caso de la
ULA se propondrá la votación universal
de profesores, estudiantes, egresados y personal no docente, y su conversión en
fracciones del total para la elección de las Autoridades. Los representantes al
cogobierno de profesores los elegirán
los profesores; los de los
estudiantes, los estudiantes; los de los egresados, los egresados; y del
personal no docente, el personal no docente. Estas representaciones formarán
parte del cogobierno universitario, y no
simples representaciones sindicales o
gremiales corporativas.
LA SITUACION PLANTEADA
Los
estrategas políticos del gobierno y de la oposición inmovilizaron a los
venezolanos, lo que ha tenido éxito al paralizar al país, y dentro de este, a la universidad, con aparente beneficio para los gobiernos nacional y universitario,
a pesar de que ambos predican democracia
que no practican. Por ello, se requiere
la convocatoria del Claustro Universitario como asiento de la soberanía y como suprema representación universitaria, en
momentos de precariedad, indiferencia
y desorientación.
ANTECEDENTES
No
se puede argumentar que se trata de una
situación de ilegitimidad de las
autoridades universitarias similar a lo ocurrido en el período 1962 a 1972, porque,
1.-
Ese fue un tiempo de crecimiento físico, espiritual y moral y de
esplendor intelectual por la
creación de Núcleos, Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de
investigación y formación masiva de personal docente, cuyos resultados
internacionales se han proyectado hasta
la fecha. La larga permanencia de las autoridades universitarias en esa época,
fue un reconocimiento activo a esa situación y mediante expresiones electorales, a pesar de que en esos años hubo serias
crisis políticas y enfrentamientos
con el gobierno nacional, que condujeron a allanamientos y destitución
de autoridades, reforma a la Ley de Universidades de 1958 y otros. La
universidad no se amilanó ni se aisló.
2.-
De otro lado, en la Ley de Universidades de 1958 se estipuló la elección de las Autoridades
Universitarias por el Claustro, que
debía votar hasta sus tres cuartas partes para que fueran válidas
las elecciones, y que el candidato ganador
obtuviese las dos terceras partes de los votos válidos emitidos. Si esto no ocurría así, la elección no era
válida, y se convocaba a una segunda elección, por una Asamblea de Miembros de
los Consejos de Facultad, que exigía para la
validez y para la elección de los
candidatos sólo mayoría absoluta de los votos emitidos. En
ese período fueron convocadas varias
elecciones, presididas las fórmulas universitarias, en el caso de la ULA, por
los Drs. Miguel Angel Burelli Rivas, Miguel González Jaimes, Omar Eladio Quintero y
Carlos Muñoz Oraá, entre otros, quienes no alcanzaron el quórum exigido, tres
cuartas partes del Claustro y mayoría absoluta de los Consejos de Facultad
(Artículo 27 de la Ley de Universidades de 1958). Frente a esta situación, lo previsto legalmente era la convocatoria por
el Consejo Universitario de nuevas elecciones rectorales, y así se hizo.
LA SITUACIÓN ELECTORAL ACTUAL
En
la reforma de la Ley de Universidades de 1970, se previó que debían
votar en la primera convocatoria las dos terceras partes del Claustro, y ser electos los
candidatos por las dos terceras partes
de los votos emitidos. Si el quórum del Claustro era válido pero no se lograban las dos terceras partes de votos por
cualquier candidato, se convocaba una nueva elección por el
Claustro con los candidatos que hubieran obtenido los dos primeros lugares y se
decidía por mayoría absoluta.
Si
estas dos elecciones del Claustro no fueran válidas, se convocarían los
Consejos de Facultad, que con un quórum
de las tres cuartas partes de sus miembros, elegirían por mayoría absoluta unas
autoridades por seis meses hasta tanto hubiera una nueva convocatoria. Si esta convocatoria
también resultare fallida, el Consejo Nacional de Universidades, en quince
días, haría la designación de las autoridades universitarias, no siendo
designados los candidatos de las elecciones fallidas. (Artículos 31 y 32 de la Ley de Universidades
de 1970).
En
nuestro caso, se convocaron elecciones oportunamente. Se acumularon en la Sala
Constitucional, premeditadamente para
engavetar los expedientes, los reclamos
de los gremios no docentes ante la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia por su no inclusión en el Claustro, por lo que esta Sala ordenó
modificar los reglamentos electorales, lo que no fue acatado porque los rectores introdujeron solicitudes de
nulidad de la Ley Orgánica de Educación de 2009, por introducir una composición
del Claustro distinta a la del artículo 109 de la CRBV. Esta acumulación de
expedientes sin decisión desde hace seis años, junto con la
inaplicación de la segunda parte del artículo 32 de la Ley de
Universidades ha provocado un gran daño a
la institucionalidad universitaria.
En
el caso de la Universidad de Los Andes,
no se intentó agotar las vías de solución de la elección de las autoridades, ni
por la Universidad convocando los Consejos de Facultad, ni por el Consejo
Nacional de Universidades, entrando en un limbo jurídico y electoral con el argumento
de las decisiones de las Salas Electoral y
Constitucional del TSJ, desde hace seis años.
CONSECUENCIA DE ESTA PARALISIS
ELECTORAL
Se ha establecido una deslegitimidad del órgano máximo de dirección
de la Universidad, el Consejo Universitario (Artículo 24 de la Ley de
Universidades), ya que las autoridades
universitarias, siete decanos y los
representantes profesorales tienen vencidos sus períodos desde hace seis años,
seis decanos encargados que no fueron electos por sus asambleas y los tres
representantes estudiantiles que se
graduaron, por lo que el Consejo
Universitario ha perdido la legitimidad de origen y no representa la soberanía
universitaria ni los componentes del claustro, lo que obviamente conduce a que
sus decisiones, sean igualmente deslegitimadas
también en su gestión, indistintamente
que se amparen en decisiones
judiciales. Estas decisiones, o sea la
permanencia de las autoridades cuando se
tomaron hace seis años, protegía la
legitimidad de origen, pero su prolongación indefinida ha alterado esta
situación.
EL ABORDAJE PARA LA BÚSQUEDA DE
SOLUCIONES
La actual situación universitaria necesita y
requiere un diálogo; pero no al estilo
de asambleas generales, sin fundamento legal formal y propagandístico, manipuladas con listas de oradores
predeterminadas, de donde emanan decenas de conclusiones y recomendaciones que
no salen de dichas asambleas.
El planteamiento consiste en discutir y aprobar por los gremios universitarios la convocatoria del Claustro Universitario, decisión con fundamento constitucional y por mecanismos legales que se propondrán, ya que esta situación de parálisis electoral no sólo compromete la legitimidad de las autoridades y del cogobierno, sino que provoca un grave daño al “concepto de comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, tal como lo señalan las Disposiciones Fundamentales de la institución contenidas en el artículo 1 de la Ley de Universidades.
COMPONENTES PARA LA SOLUCIÓN
Esta
situación planteada implica la necesidad
y conveniencia de analizar la alternativa de auto convocar al Claustro
Universitario, representante de la soberanía de la Universidad, en una decisión homóloga estatutaria tal como lo hacen
la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia, órganos autónomos, que al ser electos se auto
convocan y proceden a la elección de sus
Directivas. En nuestro caso, sería una
Comisión General Provisional del Claustro.
SOBRE
LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
1.-
En el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de
1999, se establece que las materias de especial transcendencia pueden ser
sometidas a referendo, si lo
solicita un número no menor del 10% en la circunscripción correspondiente
que sustente la petición. Por analogía, una universidad autónoma determinada es una
circunscripción electoral.
La
materia de la solicitud del referendo,
según el artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
no debe ser para abrogar leyes de
presupuesto, modificación de impuestos ni créditos públicos, amnistías, ni
aquellas leyes que protejan, garanticen y desarrollen los derechos humanos y
las que aprueben tratados internacionales. En
nuestro caso, no se trata de estas materias.
2.-
En el numeral 1 del artículo 34 de la
vigente Ley Orgánica de Educación de 2009, las universidades pueden establecer sus estructuras de carácter flexible,
democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y
sus reglamentos internos de acuerdo con
lo establecido en la Constitución de la República y la Ley.
En
este caso, el Claustro Universitario como asiento de la soberanía
universitaria, además de su función electoral, es un órgano de consulta para
materias de transcendental importancia para la universidad, lo que se soporta
en la propia Constitución Nacional de 1999, en la Ley Orgánica de Educación de
2009 y en la vigente Ley de Universidades de 1970.
3.-
Según el artículo 30 de la vigente Ley de Universidades de 1970, el Claustro
está integrado así:
I.-
Por los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.
II.-
Por los representantes de los estudiantes de cada Escuela, elegidos respectivamente
en forma directa y secreta por los
alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual
al veinticinco por ciento de los miembros del personal docente y de
investigación que integren el Claustro. La representación estudiantil de cada
Escuela será proporcional al número de alumnos que en ella cursen, en relación
con el total de alumnos regulares de la Universidad. En el caso de la ULA, mediante
reglamentación se estableció una votación universal de los estudiantes.
III.-
Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada
Facultad, electos en la forma prevista en el artículo 54 de la
Ley de Universidades, es decir, la
representación de los egresados será de cinco miembros, designados por el
Colegio correspondiente o, a falta de éste, por la respectiva Asociación
Profesional.
ESTE CLAUSTRO CONTEMPLADO EN LOS ARTÍCULOS 109 DE LA CRBV Y 30 DE LA VIGENTE
LEY DE UNIVERSIDADES, SERÍA EL AUTOCONVOCADO.
FUNDAMENTOS DE LA ALTERNATIVA QUE SE
PROPONE
1.-
De acuerdo con el artículo 109 de la CRBV de 1999, “el
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permita a profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas
se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo estricto control y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley”.
Según
este artículo constitucional, el Claustro Universitario estará conformado por profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de manera similar a
como lo establece el artículo 30 de la Ley de Universidades de 1970.
2.- El numeral 3 del artículo 34 de la Ley
Orgánica de Educación del 2009 establece:
“Elegir y nombrar sus autoridades con
base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para
el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de
los y las integrantes de la comunidad
universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo,
personal obrero y los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento. Se
elegirá un consejo contralor conformado
por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.
Aquí
tiene sentido hacer varios comentarios:
I.
- El numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009 introduce la alternativa de que el
personal administrativo y obrero integre el Claustro Universitario de manera distinta a como lo establece la CRBV de 1999 y la
vigente Ley de Universidades de 1970.
II.-
El reglamento de la Ley Orgánica de
Educación de 2009 no ha sido promulgado por el Ejecutivo Nacional y no hay
indicaciones de que tal hecho ocurra transcurridos nueve años. Obviamente, esto
puede ser interpretado como parte de la estrategia gubernamental para paralizar
los procesos electorales y deslegitimar a las autoridades de las universidades
autónomas.
Se
puede interpretar también que la conformación y posible posición política electoral
de los gremios ATO universitarios, además de profesores (as), estudiantes y egresados
(as) no favorece, sobre todo a partir de 2010, la intención de dominio propuesta por el gobierno nacional en el artículo 34
LOE para las universidades autónomas, por lo que se presume que no se
promulgará el mencionado reglamento. Muy por el contrario, el gobierno ha
conformado su propio subsistema universitario con las universidades
experimentales y sobre todo con las
territoriales, que a su vez, tienen su
propia organización de coordinación rectoral y de los trabajadores, mezcla
sindical de profesores y personal ATO, que son los que el gobierno reconoce
para fines convencionales.
III.-
Esta incongruencia entre el Claustro Universitario establecido en el artículo
109 de la CRBV de 1999, similar al artículo 30 de la Ley de Universidades vigente
desde 1970, y el formulado en el numeral
3 del artículo 34 de la LOE de 2009 provocó demandas de ilegalidad por los rectores de AVERU, y de su aplicación por los gremios no
docentes, acumulados en la Sala Constitucional,
lo que paralizó los procesos electorales desde hace seis años,
induciendo una desligitimidad de origen que
afecta no sólo a las autoridades universitarias sino a los decanos de
facultad y núcleos y otros representantes ante el Consejo Universitario,
Consejos de Facultad, Núcleos, Escuelas e Institutos, ante lo cual, hasta ahora ha habido una pasividad.
SOBRE LA CONVOCATORIA Y REESTRUCTURACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
1.-
Para analizar esta grave situación, debe
convocarse o auto convocarse el Claustro
Universitario para una búsqueda de la solución del problema, tal como ocurrió
hace 100 años en la Reforma Universitaria de Córdoba, sin caer en el dilema de
quien es la responsabilidad mayor, si primero hay que cambiar de gobierno para
luego cambiar la universidad o de si cualquier cambio en la universidad sería
bloqueado u obstruido por el gobierno nacional. Se trata de salvar la
institución de una grave disolución, por
la diáspora profesoral, estudiantil y de personal ATO, el cerco presupuestario
y la degradación salarial, y la parálisis frente a esta problemática que
compromete un inmenso patrimonio venezolano. No se puede ni se debe seguir
siendo indiferente ante esta situación.
2.- En el desarrollo histórico, social y técnico
del mundo, la docencia y la creación
científica, humanística, tecnológica y
artística ha ido abandonando la
exclusividad de profesores, profesoras y estudiantes y del aula y del maestro como los lugares y actores únicos de estas funciones, ya que en ellas participan cada vez más técnicos y
personal adiestrado no profesoral, y externo incluso a la universidad. La
docencia y la investigación son procesos cada vez más participativos y
horizontales, integradores de muchos actores y de toda la institución en su conjunto, y ya no es posible concebir sólo al profesor
aislado en su cátedra o laboratorio y al estudiante oyente en su pupitre o mesa
de prácticas. En la medida en que la universidad se “abre” con estudios no
presenciales y a distancia, con metodologías electrónicas virtuales,
obliga a una revisión de la composición de “la comunidad de intereses espirituales” para el logro
de la tarea de “buscar la verdad
y afianzar los valores transcendentes
del hombre”. Un reto es la
búsqueda moderna, democrática y ágil del sentido de comunidad universitaria. Esto no
conspira contra los fines académicos de la universidad como lo señalan algunos.
3.- En el derecho universitario comparado
latinoamericano, aparece participando en la acción, gobierno y dirección
universitarios el personal ATO, obviamente dentro de unas particularidades que
se deben establecer, tal como se ha hecho en la tradición universitaria desde
el medioevo. Los profesores y
estudiantes eligen a las autoridades universitarias y tienen una representación
en el cogobierno universitario, no una representación gremial sin capacidad de
decisión. Todos los profesores que son personal ordinario activo y jubilado y
todos los estudiantes regulares y egresados tienen derecho a votar, pero en la composición de la decisión
electoral se cuentan como fracciones del total.
Nunca se ha considerado la votación universal porque no se trata de una elección de
representación popular sino académica.
SOBRE
LA RECONFORMACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Los
universitarios integrantes del Claustro
Universitario contemplado en el artículo 109 de la CRBV de 1999 y en la Ley de Universidades de 1970,
una vez auto convocado, deberán analizar los siguientes asuntos:
1.-
Redefinir la conformación del Claustro Universitario, que lo será también de
otras Asambleas Universitarias, integrando al personal administrativo y obrero.
Si esto se aprobara por el Claustro,
votarían para la elección de las
Autoridades Universitarias y Decanos todos los miembros calificados de la
comunidad universitaria, en el entendido que su participación numérica será una
parte del total, a determinar.
2.- Así como los profesores deben cumplir
condiciones para votar en el Claustro como ser personal ordinario, de
categoría entre asistente a titular, y
jubilados para el caso de las autoridades universitarias y no para las
decanales y otras, y los estudiantes
deben ser cursantes regulares. Para el personal ATO se deben establecer unas
condiciones y requisitos previos, para participar
en las elecciones de las autoridades universitarias, decanales y otras, como
por ejemplo, ser personal activo y fijo y no sometido a procesos disciplinarios.
3.-
Al igual que los estudiantes y los egresados, el personal administrativo técnico
y obrero participará en los procesos electorales de autoridades universitarias,
decanales y otras, pero no optarán a la
condición de esas autoridades por razones suficientemente conocidas, entre
otras que no se trata de una elección de representación popular, en la cual se
aplica el principio de quien puede elegir, puede ser electo, y por no cumplir las condiciones para ser
electo como autoridad universitaria según el artículo 28 de la vigente Ley de
Universidades.
4.-
El personal administrativo, técnico y obrero tendrá derecho a una
representación plena en el Consejo Universitario, no una simple representación
gremial, cuyo número y cumplimiento de condiciones y requisitos básicos para ser electos a tal fin, deben determinarse previamente y
reglamentarse. Estos representantes deben ser electos por el propio cuerpo
electoral ATO en el Claustro. Se quiere
decir, que así como los representantes profesorales en el Consejo
Universitario deben cumplir unas condiciones y requisitos de categoría y son
electos por los profesores integrantes del Claustro, e igualmente ocurre
con los representantes
estudiantiles a quienes se les exige ser
estudiantes regulares y del último bienio y son electos por los estudiantes
regulares de la universidad e integrantes del Claustro, de manera similar ocurrirá con el
personal ATO, y todo de acuerdo con el
Reglamento Electoral Universitario y la
Comisión Electoral Universitaria, únicos facultados a tal fin.
5.-
En cuanto a los egresados, deben estimarse unas modalidades prácticas debido a
su gran dispersión. Por ejemplo, participaciones
regionales en el ámbito de la universidad de donde egresaron, pero también
previa su calificación y transformada en una proporción su participación
en las decisiones electorales del Claustro.
ASUNTOS A DECIDIR POR EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO RECONFORMADO
El Claustro Universitario reconformado con la
participación del personal
administrativo, técnico y obrero, y
frente a cualquier cuestionamiento, debe elegir a los integrantes de una Comisión General que se
declarará en sesión permanente, para tratar los siguientes asuntos, cuyas
recomendaciones serán sometidas a consideración del Claustro total.
1.- Ratificar la decisión soberana sobre la
nueva conformación del Claustro Universitario con la integración del personal
administrativo y obrero.
2.-
Elaborar y aprobar en tiempos perentorios,
un Reglamento Electoral Universitario que introduzca cambios en el
registro electoral, y asuma la estricta aplicación del artículo 28 de la Ley
de Universidades vigente, dejando sin aplicación el Parágrafo Único de ese
mismo artículo. Igualmente, desarrollar con claridad y cuantificar en lo
posible, cuáles son las “suficientes
credenciales científicas y profesionales” planteadas en ese artículo y no dejar
esa interpretación a la Comisión Electoral.
3.- Elegir una Comisión Electoral
Universitaria Provisional para llevar a cabo un proceso electoral que legitime
a las autoridades universitarias,
decanales, representantes profesorales, estudiantiles, y ahora del
personal ATO.
Mérida,
noviembre de 2018.
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