Agenda para la crisis. ¿Cómo renovar la dirección universitaria?


Una vez aprobado y firmado por los representantes de los distintos gremios de la ULA el Manifiesto de Mérida emanado del Foro: “Córdoba 100 años después” (junio 2018, coauspiciado por la Seccional de Profesores Jubilados de Apula)  , se indicó una ruta para su desarrollo a fin de romper con la inercia e indiferencia muy prolongadas,  tanto del gobierno  nacional como del  universitario, que comprometen las Disposiciones Fundamentales de la Universidad, y  la legalidad  y legitimidad de la dirección institucional; discusión  que se está haciendo  entre los miembros de la comunidad ulandina, en contacto con otras comunidades universitarias.

RAZÓN DE LA PROPUESTA.

La universidad venezolana, tal como en Córdoba hace cien años se levanta como respuesta a una situación social que no puede ser examinada únicamente desde una visión estrictamente académica-universitaria, sino que es preciso considerarla dentro del contexto socioeconómico y político que la originó. La Universidad venezolana necesita con urgencia alternativas para su renacimiento.

Al igual que los jóvenes cordobeses, la ULA (… se levanta no por cuestión de nombres o empleos sino contra un régimen administrativo... No se puede dejar la suerte de la universidad a la tiranía ni al juego de intereses egoístas… En aquel caso, la juventud… no piden sino exigen que se les reconozca el derecho a exteriorizar ese pensamiento propio de los cuerpos universitarios por medio de sus legítimos representantes...) La universidad debe ser el asilo y la protección   de las ideas y conocimientos, que pueden ser refutados pero no prohibidos o impedidos, porque de ello depende la libertad y el progreso de la sociedad. En efecto, el Programa de la Reforma desbordó los aspectos netamente docentes e incluyó una serie de planteamientos sociopolíticos que ya se habían enunciado en el Manifiesto Liminar de 1918.

Una de las conquistas que contiene el Programa de Córdoba se refiere a la forma cómo debe organizarse la Universidad, anunciando así la concepción de un “pueblo universitario como fuente del poder originario y soberano”. Se buscaba combatir el exclusivo control interno de la institución por una casta profesional cerrada y retrógrada; se esperaba la democratización del Gobierno de la Universidad y la garantía de su renovación constante, de tal manera que, como corolario de la autonomía y base de legitimación, al proclamar el principio de autodeterminación de la comunidad universitaria, la Reforma señaló, que ésta no se compone exclusivamente de profesores y autoridades, sino de todos sus elementos conformado entonces por profesores, estudiantes y egresados, que eligió directamente a las Autoridades Universitarias y  a un cogobierno representativo, alternativo, democrático  para la dirección de la universidad. Esto dio la base de legitimidad de origen y de gestión de un modelo político  y jurídico autónomo, típico de América Latina, con diferentes modalidades, basado en la soberanía del Claustro Universitario.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Hay modalidades para el cumplimiento de este formato autonómico. En el caso de la ULA se propondrá    la votación universal de profesores, estudiantes, egresados y personal no docente, y su conversión en fracciones del total para la elección de las Autoridades. Los representantes al cogobierno de  profesores los elegirán los profesores; los  de los estudiantes,  los estudiantes; los  de los egresados, los egresados; y del personal no docente, el personal no docente. Estas representaciones formarán parte del cogobierno universitario,  y no  simples representaciones sindicales o gremiales corporativas.

LA SITUACION PLANTEADA

Los estrategas políticos del gobierno y de la oposición inmovilizaron a los venezolanos, lo que ha tenido éxito al paralizar al país, y dentro de  este,  a la universidad, con aparente  beneficio para los gobiernos nacional y universitario, a pesar de que  ambos predican democracia que no  practican. Por ello, se requiere la convocatoria del Claustro Universitario como asiento de la soberanía y  como suprema representación  universitaria,   en  momentos de precariedad,  indiferencia y desorientación.  

ANTECEDENTES

No se puede  argumentar que se trata de una situación de  ilegitimidad de las autoridades universitarias similar a lo ocurrido en el período  1962 a 1972, porque,

1.- Ese fue un tiempo de crecimiento físico, espiritual y moral  y de  esplendor intelectual  por la creación de Núcleos, Facultades, Escuelas, Institutos y Centros de investigación y formación masiva de personal docente, cuyos resultados internacionales  se han proyectado hasta la fecha. La larga permanencia de las autoridades universitarias en esa época, fue un reconocimiento activo a esa situación y mediante expresiones electorales,   a pesar de que en esos años hubo  serias  crisis políticas y enfrentamientos  con el gobierno nacional, que condujeron a allanamientos y destitución de autoridades, reforma a la Ley de Universidades de 1958 y otros. La universidad no se amilanó ni se aisló.

2.- De otro lado, en la Ley de Universidades de 1958  se estipuló la elección de las Autoridades Universitarias por el  Claustro, que debía   votar hasta sus  tres cuartas partes para que fueran válidas las elecciones,  y que el candidato ganador obtuviese las dos terceras   partes de los votos válidos emitidos.  Si esto no ocurría así, la elección no era válida, y se convocaba a una segunda elección, por una Asamblea de Miembros de los Consejos de Facultad, que exigía para la  validez y para  la elección de los candidatos  sólo  mayoría absoluta de los votos emitidos. En ese período  fueron convocadas varias elecciones, presididas las fórmulas universitarias, en el caso de la ULA, por los Drs. Miguel Angel Burelli Rivas,  Miguel González Jaimes, Omar Eladio Quintero y Carlos Muñoz Oraá, entre otros, quienes no alcanzaron el quórum exigido, tres cuartas partes del Claustro y mayoría absoluta de los Consejos de Facultad (Artículo 27 de la Ley de Universidades de 1958). Frente a esta situación,    lo previsto legalmente era la convocatoria por el Consejo Universitario de nuevas elecciones rectorales,  y así se hizo.

LA SITUACIÓN ELECTORAL ACTUAL

En la reforma de la Ley de Universidades de 1970, se previó  que debían  votar en la primera convocatoria las dos terceras  partes del Claustro, y ser electos los candidatos por las  dos terceras partes de los votos emitidos. Si el quórum del Claustro era válido pero  no se lograban  las dos terceras partes de votos por cualquier  candidato,  se convocaba una nueva elección por el Claustro con los candidatos que hubieran obtenido los dos primeros lugares y se decidía por mayoría absoluta.

Si estas dos elecciones del Claustro no fueran válidas, se convocarían los Consejos de Facultad,  que con un quórum de las tres cuartas partes de sus miembros,  elegirían por mayoría absoluta unas autoridades por seis meses hasta tanto hubiera una nueva convocatoria. Si esta convocatoria también resultare fallida, el Consejo Nacional de Universidades, en quince días, haría la designación de las autoridades universitarias, no siendo designados los candidatos de las elecciones fallidas.  (Artículos 31 y 32 de la Ley de Universidades de 1970).

En nuestro caso, se convocaron elecciones oportunamente. Se acumularon en la Sala Constitucional, premeditadamente  para engavetar los expedientes,  los reclamos de los gremios no docentes ante la  Sala Electoral  del Tribunal Supremo de Justicia por su no inclusión en el Claustro, por lo que esta Sala ordenó modificar los reglamentos electorales, lo que no fue acatado porque  los rectores introdujeron solicitudes de nulidad de la Ley Orgánica de Educación de 2009, por introducir una composición del Claustro distinta a la del artículo 109 de la CRBV. Esta acumulación de expedientes sin decisión desde hace seis años,  junto con la  inaplicación de la segunda parte del artículo 32 de la Ley de Universidades ha  provocado un gran daño a la institucionalidad universitaria.

En el  caso de la Universidad de Los Andes, no se intentó agotar las vías de solución de la elección de las autoridades, ni por la Universidad convocando los Consejos de Facultad, ni por el Consejo Nacional de Universidades, entrando en un limbo jurídico y electoral con el argumento de las decisiones de las Salas Electoral y  Constitucional del TSJ, desde hace seis años.

CONSECUENCIA DE ESTA PARALISIS ELECTORAL

 Se ha establecido una  deslegitimidad del órgano máximo de dirección de la Universidad, el Consejo Universitario (Artículo 24 de la Ley de Universidades),  ya que las autoridades universitarias,  siete decanos y los representantes profesorales tienen  vencidos sus períodos desde hace seis años, seis decanos encargados que no fueron electos por sus asambleas y los tres representantes   estudiantiles que se graduaron,  por lo que el Consejo Universitario ha perdido la legitimidad de origen y no representa la soberanía universitaria ni los componentes del claustro, lo que obviamente conduce a que sus decisiones, sean  igualmente deslegitimadas también  en su gestión, indistintamente que se amparen  en decisiones judiciales.  Estas decisiones, o sea la permanencia de las autoridades cuando  se tomaron hace seis años,  protegía la legitimidad de origen, pero su prolongación indefinida ha alterado esta situación.

EL ABORDAJE PARA LA BÚSQUEDA DE SOLUCIONES

 La actual situación universitaria necesita y requiere un diálogo;  pero no al estilo de asambleas generales, sin fundamento legal formal y propagandístico,  manipuladas con listas de oradores predeterminadas, de donde emanan decenas de conclusiones y recomendaciones que no salen de dichas asambleas.

El planteamiento consiste en discutir y aprobar por los gremios universitarios la convocatoria del Claustro Universitario, decisión con fundamento constitucional y por mecanismos legales que se propondrán, ya que esta situación de parálisis electoral no sólo compromete la legitimidad de las autoridades y del cogobierno, sino  que provoca un  grave daño al “concepto de comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”, tal como lo señalan  las  Disposiciones Fundamentales de la institución contenidas en el artículo 1 de la Ley de Universidades.

COMPONENTES PARA LA SOLUCIÓN

Esta situación planteada  implica la necesidad y conveniencia de analizar la alternativa de auto convocar al Claustro Universitario, representante de la soberanía de la Universidad,  en una decisión homóloga estatutaria tal  como lo hacen  la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de Justicia,  órganos autónomos, que al ser electos se auto convocan y proceden  a la elección de sus Directivas. En  nuestro caso, sería una Comisión General Provisional del Claustro. 

  SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.

1.- En el artículo 71 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se establece que las materias de especial transcendencia pueden ser sometidas a  referendo,   si lo solicita un número no menor del 10% en la circunscripción correspondiente que  sustente la petición.   Por analogía,   una universidad autónoma determinada es una circunscripción electoral.

La materia de la solicitud del referendo,   según el artículo 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  de 1999,  no  debe ser para abrogar leyes de presupuesto, modificación de impuestos ni créditos públicos, amnistías, ni aquellas leyes que protejan, garanticen y desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. En  nuestro caso, no se trata de estas materias.

2.- En el numeral 1 del artículo 34  de la vigente Ley Orgánica de Educación de 2009, las universidades pueden establecer  sus estructuras de carácter flexible, democrático, participativo y eficiente, para dictar sus normas de gobierno y sus reglamentos internos  de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República y la Ley.

En este caso, el Claustro Universitario como asiento de la soberanía universitaria, además de su función electoral, es un órgano de consulta para materias de transcendental importancia para la universidad, lo que se soporta en la propia Constitución Nacional de 1999, en la Ley Orgánica de Educación de 2009 y en la vigente Ley de Universidades de 1970.

3.- Según el artículo 30 de la vigente Ley de Universidades de 1970, el Claustro está integrado así:

I.- Por los profesores asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.

II.- Por los representantes de los estudiantes de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y secreta por los   alumnos regulares de ellas. El número de estos representantes será igual al veinticinco por ciento de los miembros del personal docente y de investigación que integren el Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al número de alumnos que en ella cursen, en relación con el total de alumnos regulares de la Universidad. En el caso de la ULA, mediante reglamentación se estableció una votación universal de los estudiantes.

III.- Por los representantes de los egresados a razón de cinco por cada Facultad,  electos  en la forma prevista en el artículo 54 de la Ley de Universidades, es decir,  la representación de los egresados será de cinco miembros, designados por el Colegio correspondiente o, a falta de éste, por la respectiva Asociación Profesional.

ESTE CLAUSTRO CONTEMPLADO EN LOS  ARTÍCULOS 109 DE LA CRBV Y 30 DE LA VIGENTE LEY DE UNIVERSIDADES, SERÍA EL AUTOCONVOCADO.

FUNDAMENTOS DE LA ALTERNATIVA QUE SE PROPONE

1.- De acuerdo con el artículo 109 de la CRBV de  1999, “el Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permita a profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo estricto control y vigilancia  que a tales efectos establezca la Ley”.
Según este artículo constitucional, el Claustro Universitario estará conformado  por profesores, profesoras, estudiantes,  egresados y egresadas de manera similar a como lo establece el artículo 30 de la Ley de Universidades de 1970.

 2.- El numeral 3 del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación del 2009  establece: “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un  consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria”.

Aquí tiene sentido hacer varios comentarios:

I. - El numeral 3 del artículo 34 de la LOE de  2009 introduce la alternativa de que el personal administrativo y obrero integre el Claustro Universitario de  manera distinta a  como lo establece la CRBV de 1999 y la vigente Ley de Universidades de 1970.

II.-  El reglamento de la Ley Orgánica de Educación de 2009 no ha sido promulgado por el Ejecutivo Nacional y no hay indicaciones de que tal hecho ocurra transcurridos nueve años. Obviamente, esto puede ser interpretado como parte de la estrategia gubernamental para paralizar los procesos electorales y deslegitimar a las autoridades de las universidades autónomas.

Se puede interpretar también que la conformación y posible posición política electoral de los gremios ATO universitarios, además  de profesores (as), estudiantes y egresados (as) no favorece, sobre todo a partir de 2010,  la intención de dominio propuesta  por el gobierno nacional en el artículo 34 LOE para las universidades autónomas, por lo que se presume que no se promulgará el mencionado reglamento. Muy por el contrario, el gobierno ha conformado su propio subsistema universitario con las universidades experimentales  y sobre todo con las territoriales, que a su vez, tienen  su propia organización de coordinación  rectoral y de los trabajadores, mezcla sindical de profesores y personal ATO, que son los que el gobierno reconoce para fines convencionales.

III.- Esta incongruencia entre el Claustro Universitario establecido en el artículo 109 de la CRBV de 1999,  similar al  artículo 30 de la Ley de Universidades vigente desde 1970,  y el formulado en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE de  2009  provocó demandas de ilegalidad por  los rectores de AVERU,  y de su aplicación por los gremios no docentes, acumulados en la Sala Constitucional,  lo que paralizó los procesos electorales desde hace seis años, induciendo una desligitimidad de origen que  afecta no sólo a las autoridades universitarias sino a los decanos de facultad y núcleos y otros representantes ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultad, Núcleos, Escuelas e Institutos, ante lo cual,  hasta ahora ha habido una pasividad.

 SOBRE  LA CONVOCATORIA  Y REESTRUCTURACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

1.-  Para analizar esta grave situación, debe convocarse  o auto convocarse el Claustro Universitario para una búsqueda de la solución del problema, tal como ocurrió hace 100 años en la Reforma Universitaria de Córdoba, sin caer en el dilema de quien es la responsabilidad mayor, si primero hay que cambiar de gobierno para luego cambiar la universidad o de si cualquier cambio en la universidad sería bloqueado u obstruido por el gobierno nacional. Se trata de salvar la institución de una  grave disolución, por la diáspora profesoral, estudiantil y de personal ATO, el cerco presupuestario y la degradación salarial, y la parálisis frente a esta problemática que compromete un inmenso patrimonio venezolano. No se puede ni se debe seguir siendo indiferente ante esta situación.

2.-  En el desarrollo histórico, social y técnico del mundo,  la docencia y la creación científica, humanística,  tecnológica y artística ha ido abandonando la  exclusividad de profesores, profesoras y estudiantes y del  aula y del maestro como los  lugares y actores  únicos de estas funciones, ya que  en ellas participan cada vez más técnicos y personal adiestrado no profesoral, y externo incluso a la universidad. La docencia y la investigación son procesos cada vez más participativos y horizontales, integradores de muchos actores y  de toda la institución en su conjunto,  y ya no es posible concebir sólo al profesor aislado en su cátedra o laboratorio y al estudiante oyente en su pupitre o mesa de prácticas. En la medida en que la universidad se “abre” con estudios no presenciales y a distancia, con metodologías electrónicas  virtuales,  obliga a una  revisión de  la composición de  “la comunidad de intereses espirituales”  para el logro  de la  tarea de “buscar la verdad y afianzar los valores transcendentes  del hombre”. Un reto es  la búsqueda moderna, democrática y ágil  del  sentido de comunidad universitaria. Esto no conspira contra los fines académicos de la universidad como lo señalan algunos.

3.-  En el derecho universitario comparado latinoamericano, aparece participando en la acción, gobierno y dirección universitarios el personal ATO, obviamente dentro de unas particularidades que se deben establecer, tal como se ha hecho en la tradición universitaria desde el medioevo.  Los profesores y estudiantes eligen a las autoridades universitarias y tienen una representación en el cogobierno universitario, no una representación gremial sin capacidad de decisión. Todos los profesores que son personal ordinario activo y jubilado y todos los estudiantes regulares y egresados tienen derecho a votar,  pero en la composición de la decisión electoral se cuentan como fracciones del total.  Nunca se ha considerado la votación universal    porque no se trata de una elección de representación popular sino académica.

 SOBRE LA RECONFORMACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO

Los universitarios integrantes  del Claustro Universitario contemplado en el artículo 109 de la CRBV  de 1999 y en la Ley de Universidades de 1970, una vez auto convocado, deberán analizar los siguientes asuntos:

1.- Redefinir la conformación del Claustro Universitario, que lo será también de otras Asambleas Universitarias, integrando al personal administrativo y obrero. Si esto se aprobara  por el Claustro, votarían para la  elección de las Autoridades Universitarias y Decanos todos los miembros calificados de la comunidad universitaria, en el entendido que su participación numérica será una parte del total, a determinar.

2.- Así como los profesores deben cumplir condiciones para votar en el Claustro como ser personal ordinario, de categoría  entre asistente a titular, y jubilados para el caso de las autoridades universitarias y no para las decanales y otras,  y los estudiantes deben ser cursantes regulares. Para el personal ATO se deben establecer unas condiciones y requisitos  previos, para participar en las elecciones de las autoridades universitarias, decanales y otras, como por ejemplo, ser personal activo y fijo y no sometido a procesos disciplinarios.

3.- Al igual que los estudiantes y los egresados, el personal administrativo técnico y obrero participará en los procesos electorales de autoridades universitarias, decanales y otras, pero no  optarán a la condición de esas autoridades por razones suficientemente conocidas, entre otras que no se trata de una elección de representación popular, en la cual se aplica el principio de quien puede elegir, puede ser electo,  y por no cumplir las condiciones para ser electo como autoridad universitaria según el artículo 28 de la vigente Ley de Universidades.

4.- El personal administrativo, técnico y obrero tendrá derecho a una representación plena en el Consejo Universitario, no una simple representación gremial, cuyo número  y cumplimiento de   condiciones y requisitos  básicos para ser electos a tal fin,   deben determinarse previamente y reglamentarse. Estos representantes   deben ser electos por el propio cuerpo electoral ATO en el Claustro.  Se quiere decir,  que así como  los representantes profesorales en el Consejo Universitario deben cumplir unas condiciones y requisitos de categoría y son electos por los profesores integrantes del Claustro, e igualmente ocurre con  los representantes estudiantiles  a quienes se les exige ser estudiantes regulares y del último bienio y son electos por los estudiantes regulares de la universidad e integrantes del Claustro,  de manera similar ocurrirá con el personal  ATO, y todo de acuerdo con el Reglamento Electoral Universitario y  la Comisión Electoral Universitaria, únicos facultados a tal fin.

5.- En cuanto a los egresados, deben estimarse unas modalidades prácticas debido a su gran dispersión. Por ejemplo,  participaciones regionales en el ámbito de la universidad de donde egresaron,  pero también  previa su calificación y transformada en una proporción su participación en las decisiones electorales del Claustro.

 ASUNTOS A DECIDIR POR   EL CLAUSTRO UNIVERSITARIO RECONFORMADO

 El Claustro Universitario reconformado con la participación  del personal administrativo, técnico y obrero, y  frente a cualquier cuestionamiento, debe elegir a  los integrantes de una Comisión General que se declarará  en sesión permanente,  para tratar los siguientes asuntos, cuyas recomendaciones serán sometidas a consideración del Claustro total.

 1.- Ratificar la decisión soberana sobre la nueva conformación del Claustro Universitario con la integración del personal administrativo y obrero.

2.- Elaborar y aprobar en tiempos perentorios,  un Reglamento Electoral Universitario que introduzca cambios en el registro electoral,  y asuma la  estricta aplicación del artículo 28 de la Ley de Universidades vigente, dejando sin aplicación el Parágrafo Único de ese mismo artículo. Igualmente, desarrollar con claridad y cuantificar en lo posible,  cuáles son las “suficientes credenciales científicas y profesionales” planteadas en ese artículo y no dejar esa interpretación a la Comisión Electoral.

 3.- Elegir una Comisión Electoral Universitaria Provisional para llevar a cabo un proceso electoral que legitime a las autoridades universitarias,  decanales, representantes profesorales, estudiantiles, y ahora del personal ATO.

Mérida, noviembre de 2018.


No hay comentarios.:

Publicar un comentario