El Dr. Francisco de Venanzi relata un antecedente
autonómico en Venezuela, derivado de un conflicto con el Dr. Francisco
Fernández de León en 1780, Maestrescuela de la Catedral y Cancelario de la
Universidad, que llevó al encarcelamiento del rector universitario por el Maestrescuela. Carlos III en Cédula
Real del 4.10.1784, separó los
Rectorados del Seminario y de la Universidad. Esta se regía por Constituciones
o Reglamentos Obispales. El rectorado lo
optaban sólo los seculares, electo por
un Claustro de Doctores catedráticos o no.
Refiere también los Estatutos
Universitarios Republicanos para la UCV
promulgados por Simón Bolívar,
Presidente de la Gran Colombia el 24.06.1827, en los cuales se le otorgó la
autonomía, bienes para su sostenimiento
y la elección de médicos.
El Código
de Instrucción Pública de 1843,
subsumió los Estatutos
Autonómicos de la UCV de 1827 y de la Universidad de Mérida promulgados en 1836 por el Presidente de
Venezuela José Antonio Páez, pero se permitió la elección de las autoridades
por Claustros de Doctores. Con Juan C.
Falcón, liberal, empezó un proceso de menoscabo de la autonomía que culminó con la implantación del modelo
napoleónico por Antonio Guzmán Blanco en
1883, lo que continuó hasta Juan Vicente Gómez en 1935. El 16.11.1880, Guzmán Blanco declaró a la UCV
independiente del gobierno federal para
unas elecciones con un candidato de su afecto, que no fue electo y por
ello, derogó esta decisión. Otro tanto,
hizo Cipriano Castro el 10.11.1899.
En 1936, empezó
una presión por la Federación de Estudiantes de Venezuela para una reforma
autonómica de las universidades, con la pasividad de los rectores Alberto
Smith, Salvador Córdoba y Antonio José Castillo. En la Ley de Educación del 24
de junio de 1940, auspiciada por el
Ministro Arturo Uslar Pietri, se autorizó
que las escuelas universitarias postularan candidatos a dirigir la
universidad que el gobierno nacional designaba,
hasta Isaías Medina Angarita y su ministro Rafael Vegas, quienes
promulgaron una Ley el 27 de junio de 1944 donde
eliminaron esta prerrogativa.
En 1945, Rómulo Betancurt, Presidente de la Junta
de Gobierno, designó al Dr. Juan Oropeza, gran autonomista como
rector de la UCV, y participó junto con
los Drs. Rafael Pizani, coordinador de
la Comisión, Eduardo Calcaño, Raúl García Arocha, Francisco Montbrun y Eugenio
Medina en la redacción del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales,
publicado en el Decreto No 408 del 28 de septiembre de 1946, con contenido
autonómico, salvo en la designación de
las Autoridades Rectorales que se la reservó el gobierno nacional, a quienes
denominaron Designados del Gobierno Federal.
Existían tres universidades: Central de Venezuela,
Los Andes y del Zulia recién reabierta según Decreto No 334 del 15.06.1946 y
con el rector Jesús Enrique Lozada.
El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela,
con la mayoría de Acción Democrática,
aprobó la Ley Orgánica de Educación Nacional el 15 de octubre, publicada
en la Gaceta Oficial No 211 Extraordinario del 18 de octubre de 1948. Según su artículo 46, el gobierno nacional se reservaba la facultad
de designar a las Autoridades Universitarias, después de una elección previa por profesores, estudiantes y
egresados. Las universidades se regirían, según su artículo 50, por esta Ley Orgánica de Educación, el
Reglamento de las Universidades Nacionales y normas de funcionamiento interno
que dictarían el Consejo Nacional de Universidades y los Consejos Universitarios
respectivos. No se previó la promulgación de una Ley de Universidades.
Esta Ley Orgánica de Educación no entró
en vigencia por derrocamiento de Rómulo
Gallegos ese mismo año.
El Dr.
Augusto Mijares, Ministro de Educación
y el rector de la UCV Julio De
Armas acordaron la vigencia del Estatuto Orgánico de 1946 por la Junta de Gobierno, lo que fue
autorizado en el Decreto No 25 del 3 de
enero de 1949, comenta Roberto Rondón M.
En
camino hacia la dictadura, la
Universidad Central de Venezuela fue intervenida y clausurada en 1952, desterraron a los profesores José Antonio
Mayobre, Rafael Pizani, Félix Miralles, Humberto García Arocha y Foción Febres
Cordero y encarcelaron a Jesús María Bianco, Francisco Urbina, Octavio Andrade
Delgado y J.M. Siso Martínez, con una víctima estudiantil Eutimio Rivas.
Luego de una nueva Constitución, ahora de la República de Venezuela, el régimen de
Marcos Pérez Jiménez aprobó la Ley de Universidades Nacionales el 2 de agosto,
publicada en la Gaceta Oficial No 24.206 del 5 de agosto de 1953. Se
estipuló en su artículo 42 como fuente
de ingresos presupuestarios las altas matrículas y aranceles correspondientes a
servicios propios, y funcionarios
públicos a todos los universitarios
que desempeñaran cargos con remuneración fija, artículo 45.
Las universidades se opusieron a la dictadura, y los estudiantes declararon una huelga general en
noviembre de 1957.
LLEGO LA DEMOCRACIA Y EL ESPIRITU UNITARIO EN EL
PAIS.
El Decreto No 17
creó la Comisión Universitaria,
que presidió el Dr. Francisco de
Venanzi, con asiento en la ciudad de
Caracas, para redactar y presentar al
Despacho de Educación un Proyecto de Estatuto de las Universidades con
principios autonómicos; proponer las medidas conducentes a que la UCV asumiera
directamente las gestiones que habían sido puestas en manos del Instituto de la
Ciudad Universitaria y del Hospital Universitario de Caracas; proponer la
adscripción de las edificaciones y dotaciones actuales a las universidades;
presentar un proyecto de presupuesto para la universidades que permitiera el
desarrollo de las actividades científicas, docentes, administrativas y
complementarias según las necesidades del país.
Se declararon insubsistentes los cargos de rector,
vicerrector y secretario, y se procedió
a su designación. Se ordenó el nombramiento
de trece miembros para integrar la Comisión Universitaria, con expresa
indicación de quienes serían su Presidente, Vice Presidente y Secretario porque
ellos asumirían el gobierno de la UCV.
Este Decreto se firmó en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a
los tres días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho por
Wolfgang Larrazábal, Presidente, Carlos Luis Araque, Pedro Quevedo, Eugenio
Mendoza, Blas Lamberti, miembros de la Junta de Gobierno y Julio De Armas, Ministro de Educación.
Los rectores de la Universidad Central de
Venezuela Dr. Francisco de Venanzi, de
la Universidad de Los Andes, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, de la Universidad del
Zulia Dr. Antonio Borjas Romero y las demás autoridades universitarias fueron designados en febrero de 1958, al
igual que los Decanos de Facultades; y
el rector de la recién reabierta
Universidad de Carabobo por decreto No 100 del 23.3.1958, Dr. Humberto Guigni
posteriormente. Estas designaciones
fueron ratificadas en base al Parágrafo
Unico del artículo 166 de esta Ley de
Universidades que autorizó al Ministro
de Educación para hacer estos nombramientos y los de los Decanos, hasta tanto se celebraren las elecciones en la segunda quincena del mes de junio de
1959. Se autorizó la creación de la
Universidad de Oriente según Decreto No 459 de 21 de noviembre de 1958. La
Comisión Organizadora la presidió el Dr.
Luis Manuel Peñalver, futuro primer rector, y empezó sus actividades en
1960 como universidad experimental.
Además existían las Universidades privadas Santa
María y Católica Andrés Bello en Caracas.
EL MODELO UNIVERSITARIO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES
DE 1958
Uno de los aspectos que ameritó una intensa y
prolongada discusión fueron los Principios Fundamentales de esta Ley por el momento
político que se vivía y la variedad ideológica de los integrantes de la
Comisión Universitaria, que supieron
combinar principios de la universidad occidental tradicional medieval y
napoléonica, las transformaciones
jurídicas y políticas derivadas de la
reforma de Córdoba, el desarrollo espiritual y de formación de la personalidad
de la universidad inglesa y francesa, el enfoque científico alemán y el pragmático norteamericano enfocado hacia las necesidades nacionales.
Esta sabia combinación de todas las corrientes del pensamiento
universitario posiblemente explique la
perdurabilidad de esta Ley.
EL MODELO MEDIEVAL
Laurentius_de_Voltolina
El modelo medieval en el siglo XII estatuido por
reyes y papas, era una comunidad
conformada por clérigos maestros y
alumnos en Teología, Derecho y
Medicina, que enseñaban y
otorgaban grados de maestro, licenciado
y doctor, en un todo unitario, sin divisiones. El control del Papa lo ejercía
el Maestrescuela relacionado con la enseñanza y los grados. No obstante, según
Ernesto Mayz Vallenilla, cada
universidad, París, Bolonia, Orleans, Oxford era una “institución
particular, una entidad poseedora de una
personalidad única e insustituible,
subsistente por sí misma, y por ende,
autónoma y autosuficiente. Se
concebían como individualidades, como
auténticas mónadas dotadas de propiedades, es decir de “una sustantia prima”
tal como Aristóteles concebía a las
mónadas”. “Cada universidad se
apreciaba como una entidad autárquica,
autosuficiente o subsistente por sí misma, y
consideraba natural y
legítima su pretensión de ocupar un
espacio cerrado o encerrado por sus propios límites, el recinto, campus o claustro, invulnerable e inviolable”.
Esta característica monádica de la universidad “se desenvolvía en medio de otras mónadas
medievales que eran constituyentes del universo, y venían
a ser simples fulguraciones de la “unidad primitiva” representada por
Dios”. La conexión de la mónada universitaria con la unidad primitiva o Dios,
se logró con la teología, principal actividad intelectual de ese tiempo y
monopolizadora del conocimiento.
“En el
ejercicio docente, cada
universidad tenía un pensum particular e
individualizado – incontrastable y exclusivo – con plena libertad o autonomía para desarrollar
sus enseñanzas sin restricciones de ninguna especie. Igual ocurría con los
requisitos para ingresar, graduarse y obtener los títulos”.
Las
universidades exigieron libertad de enseñanza y
otras prerrogativas para ejercer
una jurisdicción particular, incluidas la elección de sus autoridades
por un Claustro Pleno de doctores, y
hacer juicios penales a sus miembros, lo que creó enconadas disputas con autoridades
clericales y civiles, pero la mayoría de estas disputas fueron decididas por
papas y reyes en favor de la universidad, lo que le generó privilegios. “Las
universidades fueron un reservorio intelectual de la Iglesia y para la
omnímoda autoridad política y económica
del Papa, soportada en la
indiscutible supremacía y exclusividad intelectual de la Universidad, que coordinaba todas las partes del
conocimiento existente bajo la disciplina
de la teología”, orientada por la
rígida autoridad canóniga.
Este modelo medieval, papal y real, teológico, monádico, autárquico,
autosuficiente, privilegiado y encerrado en un recinto se trasladó a América Latina durante la
Colonia española desde el siglo XVI, inspirado en los modelos de las
Universidades de Salamanca, público y de Alcalá de Henares, privado y
religioso.
EL DETERIORO DEL MODELO MEDIEVAL
Esta situación privilegiada de la universidad
medieval cambió por el deterioro y declinación del Papado y por la búsqueda del camino para el
conocimiento y la ciencia en el
Renacimiento. “Las cortes de ambiciosos
y cultos príncipes tuvieron a su lado hombres muy destacados de la época
como Kepler, Descartes, Giordano
Bruno, Hobbes, Campanella y el propio Galileo”. “Empezó la búsqueda de la
verdad científica y filosófica que
abandonaba los claustros universitarios medievales para ser libre de trabas
eclesiásticas y canónigas y no supeditada
a la teología, y así la universidad perdió la exclusividad de la creación de
conocimientos”. Subsistió de esta manera
hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando, frente a su
continuo aislamiento y envejecimiento,
surgieron los modelos organizativos de Napoleón y el fundamentado
en la ciencia de los alemanes.
EL MODELO NAPOLEONICO
Universidad de Paris
Para Napoleón a principios del siglo XIX, la
educación era el más poderoso
instrumento para dirigir las opiniones políticas y morales y domeñar a los ciudadanos para fortalecer y hacer
perdurar al Imperio. La universidad para
Napoleón “no tiene como fin fundamental el cultivo de la ciencia ni la formación integral del hombre, sino la
enseñanza de un oficio”.
La Revolución Francesa en 1793, desintegró a las universidades por ser un soporte del viejo régimen real y
factor de corrupción de la sociedad.
Posteriormente, no se crearon
universidades sino Facultades
aisladas de Teología, Derecho, Medicina,
Ciencias y Letras, como organizaciones administrativas separadas entre sí lo que rompió la unidad original, monádica.
Como consecuencia, cada Facultad
ahora se convirtió en una mónada
aislada, subsistente y autosuficiente,
lo que ha sobrevivido hasta ahora.
Refiere Carlos Tunnermann que la universidad formó
parte de la estructura estadal, cumplía programas nacionales y otorgaba grados autorizados por el Imperio y con personal que dependía del
gobierno, todo para la formación de una
burocracia pública necesaria para
mantener la coherencia imperial
La reconstrucción de la universidad francesa
después de Napoleón no fue fácil porque había pasado un siglo de
desmembramiento desde 1793, tiempo
suficiente para sufrir un deterioro
espiritual, intelectual, organizacional y misional, y para desaparecer la
unidad institucional que caracterizó a la universidad original. La universidad
no pudo integrar a las facultades en una organización única porque las
facultades sólo se agregaron, mantuvieron la separación y aislamiento entre
ellas, y las universidades se conformaron como “pequeñas repúblicas” con
distintos “territorios”.
El modelo napoleónico, asentado en Francia
adversaria de España, sustituyó después
de la independencia de los países latinoamericanos al modelo medieval colonial
en el siglo XIX, pero logró romper soló
dos elementos del modelo medieval: 1.-
el concepto comunitario por
una concepción de facultades como organizaciones administrativas de la universidad, separadas
entre sí, sólo docentes, ligadas a una profesión y a un gremio, y 2.- la eliminación de la autonomía electoral y
académica del medioevo al ser adscrita la universidad al Estado.
EL MODELO CORDOBES
El modelo napoleónico permitió la supervivencia
del modelo colonial dejando intactas sus características de atraso, exclusión, dogmatismo, corrupción y otros, lo que creó
un ambiente de reforma.
La Reforma de Córdoba de 1918 no nació
espontáneamente ni sólo de la lucha de
los universitarios cordobeses. La
primera proposición para que los estudiantes integraran los órganos de gobierno
la formuló el rector Alejandro Magariños
Cervante de la Universidad de Montevideo en 1877.
Según Cuneo
Dardo, este movimiento cordobés contuvo elementos que escaparon de la
universidad y se proyectaron sobre la
sociedad… y dirigió su Manifiesto “a los hombres libres de Sud América” en un
propósito americanista. “Había una
crisis en una sociedad que se
desquebrajaba con la primera guerra mundial, la revolución rusa y el papel
imperialista determinante que empezaban a cumplir los Estados Unidos de
América, que desplazó a Europa,
había una inmensa literatura moral y liberadora y una clase media
emergente que veía a las universidades tomadas por la vieja oligarquía, el
clero y las fuerzas del
capitalismo, obstáculos para un orden
más abierto y democrático. Muchos de los reclamos que enarbolaron los estudiantes argentinos como asistencia y docencia libre, extensión,
universidades populares eran consignas del anarquismo obrero, y de allí derivó un tono político con voces
antimilitaristas y antiimperialistas que abogaban por una mayor democratización
no sólo de la universidad sino de la sociedad.
Estas manifestaciones fueron una
auténtica redención aspirada por los pueblos por promesas incumplidas desde la
independencia”.
La universidad se concibió como un instrumento de
cambios. La reforma universitaria era parte de la reforma social a cumplirse en
y desde la universidad (Cossio). Para ello, la universidad necesitaba una plena
autonomía política y jurídica que permitiera ejercitar sin restricciones sus
fundamentales contenidos y ser asilo de ideas que no encontraban protección,
sino persecución afuera. Esta libertad implicaba la elección de las autoridades
para que la dirigieran sin interferencias
del Estado, la designación de los profesores, la formulación de los
planes de estudio y el ejercicio de la docencia sin ninguna traba, las cátedras
temporales, la administración de sus
fondos que suministraba el gobierno o los que obtuviese por su cuenta, el goce de privacidad o de inviolabilidad por parte
de instancias ajenas, incluidas el
Estado. En parte, esto fue la reconquista de la autonomía original eliminada por Napoleón,
aun cuando ahora en una institución que también promovía una acción
política, propiciaba cambios sociales y
garantizaba todas las corrientes de pensamiento.
Para ello, se requería una autonomía como una soberanía, tal como un estado dentro del
Estado. “Soberanamente la universidad constituía una república democrática” que
elegía sus gobernantes mediante elección popular y directa. Esa soberanía
residía en el Claustro Pleno, fuente de
derecho y razón de la autonomía con profesores,
estudiantes y egresados que se transformaron en ciudadanos
universitarios, en el pueblo universitario. Se constituyó también un cogobierno
de profesores y estudiantes, no para
abolir o suprimir la autoridad sino para democratizarla, “ya que la autoridad
en un hogar de estudiantes no se ejerce mandando, sino sugiriendo y amando;
enseñando” tal como se señaló en el Manifiesto de Córdoba, y sobre lo que se basa la auténtica “autoritas
universitaria”.
EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO INGLES
Universidad de Oxford - Biblioteca
Antonio Luis Cárdenas comenta extensamente que las
universidades inglesas prestaron
especial atención a la formación del espíritu y la personalidad de los jóvenes,
siempre con una tendencia a un equilibrio entre la ciencia y los servicios, es
decir, la educación universitaria liberal. Uno de sus voceros, fue
el Cardenal John Henry Newman, quien consideraba que la misión fundamental de la universidad no es
la formación para un oficio profesional (modelo
napoleónico) o para ser un científico (modelo alemán), sino
completar de un lado, la
formación integral de los ciclos
educacionales anteriores, y del
otro, la formación del espíritu, el entrenamiento de buenos miembros de la sociedad para el arte de la vida social y su adecuación al
mundo para lo que la universidad dispone de las misiones de la
docencia, la investigación y la
extensión. Estas son un medio, no un
fin. La universidad es un sitio para la enseñanza del conocimiento universal,
con un objeto intelectual y no moral, y para
la difusión y extensión del conocimiento antes que su avance, ya que si
su objeto fuera el desarrollo único del
conocimiento científico y filosófico, no fuera necesaria la presencia de
los estudiantes. El objetivo de la enseñanza
es alcanzar la fuerza, la firmeza, el poder de comprensión, la
versatilidad del intelecto, el dominio sobre nuestros propios poderes, la
apreciación justa e instintiva de las cosas cuando se nos presentan, lo cual a
veces es indiscutiblemente un don natural,
pero comúnmente se adquiere con mucho esfuerzo y ejercicio de años.
La cultura general de la mente es la mejor ayuda
para el estudio profesional y científico. El hombre que ha aprendido a pensar,
a razonar, a comparar, a discriminar y analizar, que ha refinado su gusto,
formado su juicio y agudizado su entendimiento, desde luego no va a ser de inmediato un médico, un abogado o un
geólogo, pero va estar en una formación intelectual en la cual, él puede tomar
cualquiera de estas ciencias y
profesiones.
EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO FRANCES
MODERNO
Los
pensadores franceses modernos sobre la universidad, plantearon que el
desarrollo de la ciencia y el cultivo del espíritu son únicos, aun cuando tienen múltiples
expresiones y se desenvuelven dentro de un concepto de comunidad de intereses.
Esto lo planteó Luos Liard que de
acuerdo a Antonio Luis Cárdenas afirmaba que el tiempo de la educación
enciclopédica pasó y que la educación integral es una quimera. En la medida que
se avanza, el trabajo se divide y subdivide cada vez más. “Si esto se impone,
también debe imponerse la necesidad de
abrir los espíritus de los jóvenes al espectáculo total de la ciencia antes de la
especialización inevitable, si no se quiere que sean simplemente una mano de
obra intelectual, y para que sepan de qué
espíritu general proceden, pero a la vez, comprender la dignidad de su obra
particular. Consideró que la universidad es para el progreso de la ciencia pero
a la vez para la cultura superior del espíritu, porque ambos ciencia y espíritu
son una y múltiple al mismo tiempo. Por
ello, la universidad es un sitio para la ciencia y hogar del espíritu de libertad. Las
universidades son comunidades de sabios donde se enseña, se cultiva, se
perfecciona y se incrementa la ciencia
en su conjunto, con talleres diversos aplicados a necesidades diferentes, pero
abiertos los unos a los otros, coordinados entre sí, servidos por el mismo
tronco común y recibiendo todos el mismo impulso de la misma fuerza motriz”.
EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO ALEMAN
Universidad de Gotinga
El modelo alemán
destacó de manera primordial: “a.- La concepción de la idea de
universidad como imagen y reflejo de la ciencia, b) su exclusiva finalidad
científica, separada y distinta de las
aplicaciones profesionales o pragmáticas que pudieran derivarse de ella”. La formación científica y la praxis
profesional quedaban diferenciadas y divorciadas. Esto convertía a la universidad en una última
instancia. Según esto, la teología, la medicina y el derecho tienen
una parte que no pertenece al arte científico sino al muy diferente arte de la
aplicación a la vida, o dicho como ahora,
a su praxis y utilización profesional. Quedaba taxativamente separada la
ciencia de la profesión.
La
universidad se dedicaría a la ciencia, dejando para otras instituciones la instrucción destinada al ejercicio o
práctica de las profesiones, o sea a
escuelas, institutos técnicos y otros.
De este modo, Wilhem Von Humboldt hizo
un llamado al Estado para que mantuviera separadas las escuelas y las
universidades.
Von Humboldt planteó que hay una oposición entre
ciencia y profesión, ya que la ciencia
es un problema permanente y las universidades no deben “considerar nunca a la
ciencia como un problema perfectamente
resuelto. “La auténtica labor del maestro no es sólo enseñar sino coparticipar
con sus alumnos en la labor investigativa, enseñándolos a investigar, distinta
a la escuela donde la relación entre maestros y alumnos es de enseñanza de experiencias y prácticas.
Pero al lado de Von Humboldt, había otros pensadores alemanes como F. Schleiermacher y J.T. Fitche quienes
opinaban que el establecimiento de enseñanza superior universitaria, al ser la imagen del
intelecto, debía al propio tiempo ser “una escuela del arte del uso científico”
y que “no deberían separarse radical e incompatiblemente los contenidos estrictamente racionales y la
experiencia”.
Así,
“docencia e investigación comenzaron a formar
una indiscernible unidad en la tradición universitaria alemana, aunque la
función primordial de ese binomio recaía en la investigación. Estudiar o
investigar es hacer ciencia, y hacer ciencia en el fondo es cultivar así mismo
la filosofía, valga decir, un conocimiento o saber dotado de unidad y
totalidad.
LOS APORTES DEL MODELO NORTEAMERICANO PRAGMATICO
Las universidades norteamericanas estadales y
privadas se crearon para resolver problemas del desarrollo de los servicios
mediante la elaboración de proyectos de investigación, en
un principio agrícola y para las
artes mecánicas, luego para salud,
espacio, transporte y telecomunicaciones. El rápido desarrollo fue porque se
dedicaron a las necesidades de la sociedad. La búsqueda del conocimiento no se
hace por el conocimiento en sí, sino para responder a complejos requerimientos
de la sociedad, del gobierno y empresas con una tendencia al pragmatismo y sin
mayores dilemas con la epistemología, todo lo cual contribuye a su gran
desarrollo tecnológico.
Dentro de la estructura orgánica de la
universidad, para tratar de resolver el
problema de la estructura federativa tradicional de la universidad basada en
facultades, se planteó el Departamento
como una unidad académica y administrativa que integra la investigación, la
docencia y los servicios y donde se asientan los recursos humanos, tecnológicos
y físicos en general.
LOS HECHOS EN TORNO A LA LEY DE UNIVERSIDADES DE
1958
LA MOTIVACION PARA DECRETAR LA LEY DE UNVERSIDADES
DE 1958
Universidad de Caracas, 1958
De acuerdo a
José L. Salcedo, Luis Herrera y Benito Lozada, en la motivación se lee: “Esta Ley
incorpora en la forma más absoluta los
principios de la autonomía docente y administrativa de la universidad,
dotada de patrimonio propio, como
garantía para su crecimiento, y reserva un mínimo del presupuesto de Rentas
Públicas de la Nación para garantizarles el desenvolvimiento futuro y la
realización de planes orgánicos que satisfagan sus más caras aspiraciones y el
cumplimiento de sus más inmediatas finalidades. Todas las universidades
nacionales han sido dotadas de bienes inmuebles que constituyen buena base para
su patrimonio propio. A todas las universidades se les reconoce la autonomía y
el derecho a establecer los lineamientos
de su propio futuro. El gobierno provisional estima que su primera y principal
realización frente a la actualidad y el porvenir de las universidades
nacionales es el respeto inalterable por
lo universitario, el reconocimiento de la significación que las universidades
tienen en la vida nacional, la garantía de la libertad y de la dignidad de
educadores y educandos, como los otros fundamentos sólidos sobre los cuales
puede construirse el futuro cultural de nuestro pueblo”.
LOS FUNDAMENTOS DE LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1958
1.- Lo primero a destacar es su carácter de Ley
especial. Recordemos que el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales
promulgado en 1946 por la Junta de Gobierno presidida por Acción
Democrática, la Ley Orgánica de
Educación Nacional de 1948 aprobada por mayoría parlamentaria de Acción
Democrática y el Decreto de febrero de
1958 firmado por un ministro afecto a Acción Democrática, que creó la Comisión Universitaria, eran
partidarios de un Estatuto de las Universidades Nacionales, que es un
reglamento promulgado por el gobierno nacional y sujeto a modificaciones por
él. Esta discusión, Estatuto o Ley Especial creó reparos y tardanzas en la
revisión del texto por los Ministros de Justicia Drs. Andrés Aguilar M y René
De Sola. También hubo tardanzas en la
promulgación de esta Ley por el Dr. Edgard Sanabria, Presidente y los miembros
de la Junta de Gobierno por petición de líderes políticos, quienes exigían
dejar tal promulgación para el gobierno que resultare electo en ese diciembre de 1958. Los miembros de la
Comisión Universitaria, basándose en la
condición de eminentes universitarios del Presidente de la República y del para
entonces Ministro de Educación, Dr. Rafael Pizani, y suponiendo quien ganaría
las elecciones, solicitaron y así se hizo la promulgación de la Ley de Universidades
en el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1958.
La Ley de Universidades fue promulgada por la
Junta de Gobierno en 1958, presidida por el Dr. Edgard Sanabria, profesor de la
UCV y los miembros militares Carlos Luis Araque, Pedro J. Quevedo y Miguel J.
Rodríguez y el civil Arturo Sosa, porque
esta Junta había asumido todos los
poderes del Estado según su Acta Constitutiva del 23 de enero de 1958; y a partir de 1961, una vez aprobada la
Constitución Nacional, sólo podía ser reformada por el Congreso Nacional según
la Disposición Transitoria Vigésimo
Tercera.
2.- Para lograr una alternativa a la adscripción
estadal de la universidad según el modelo napoleónico asumido en Venezuela
desde mediados del siglo XIX, se
formularon unas estructuras políticas,
administrativas y jurídicas legales en la figura de un establecimiento público
corporativo, distinto a una academia o a un gremio profesional, que ejerce una legalidad de derecho público, que origina
relaciones jurídicas regidas por el derecho administrativo y por
ello debe dar cuentas, y faculta la autonomía plena como potestad para regir
los intereses peculiares de su vida interior, académica, organizativa, administrativa
y económica financiera. Igualmente, sus integrantes dejaron de ser empleados
públicos.
3.- La ley
logró la reaparición del sentido y
práctica de “comunidad, claustro, inviolabilidad”, y el reconocimiento de los
grados emitidos, típicos de la
universidad medieval. El Claustro
Universitario, antiguamente sólo de Doctores catedráticos o no, ahora lo constituyen profesores, estudiantes y egresados,
fundamento de la soberanía y de la representación democrática de la universidad
con la atribución para elegir directamente a las autoridades universitarias y
al cogobierno. Quedó pendiente en la
reforma universitaria, otorgar al Claustro el carácter de organismo con
atribuciones distintas a las electorales.
4.- Adoptó el principio de “autoritas universitaria”, emergido de la
Reforma de Córdoba para las funciones de gobierno y cogobierno, representadas en personas por sus méritos,
según el Artículo 28 y Parágrafos
Segundo y Tercero del Artículo 25, que
implica el imperativo del bien común y actuaciones por sub delegación del claustro soberano, con
similitud a una “gran familia”, y descartó por ello, los mecanismos de poder que conducen al
mando, al imperio y a la fuerza. Las relaciones entre los miembros de la
comunidad universitaria no se basan en jerarquías de la que derivan disciplina
y obediencia debida como en los cuarteles y las iglesias, sino autoridad moral
e intelectual.
5.- En la Ley de Universidades de 1958, se convino un contrato social tácito entre los
miembros de la comunidad universitaria,
mediante el cual cada uno de estos miembros tiene no sólo derechos sino obligaciones mutuas, enajena parte de su libertad en beneficio común y se comprometen a
someterse a la voluntad de todos. Esto ha permitido la convivencia de partidos
políticos, grupos de opinión, académicos
y otros, aun cuando con periódicos predominios inconvenientes.
6- Se creó el Consejo Nacional de Universidades
para coordinar las actividades, constituido por el Ministro de Educación y
exclusivamente por representantes de cuatro universidades autónomas y dos
privadas, las únicas en esa época, con rectores, decanos y estudiantes.
Disponía sólo de un Secretariado
Permanente.
En el Consejo Universitario no había
representación profesoral. En el de Facultad, había siete. En las Disposiciones
Transitorias, se autorizó a los Consejos Universitarios para designar a los
representantes profesorales ante los Consejos de Facultad para completar los
órganos de gobierno.
7.- Se
declaró a la enseñanza universitaria
inspirada en un espíritu de democracia, justicia social y solidaridad
humana, lo que implica la gratuidad, ya
que el pago de matrículas dividiría internamente a la comunidad de estudiantes.
8.- La finalidad de la Universidad es una en toda
la Nación. No obstante, dentro de este
concepto, se atenderá a las necesidades del medio donde cada universidad funcione
y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución, según el Artículo 6, basado en la experiencia del modelo pragmático
norteamericano.
9.- Se
consideró que la universidad es principalmente
para formar el espíritu y la
personalidad de los jóvenes con un equilibrio entre las ciencias y los servicios en el Artículo 1. La misión fundamental de la
universidad no es formar para un oficio ni para ser un científico sino para
dedicarse a los estudiantes, para
completar los ciclos educacionales anteriores, la formación del espíritu, el
entrenamiento de buenos miembros de la sociedad para el arte de la vida social
y la adecuación al mundo mediante los medios previstos por la docencia, la
investigación y la extensión. El objeto de la universidad es intelectual y no
moral y para la creación y difusión del conocimiento, porque si solo es para el
avance del conocimiento científico y filosófico no sería necesaria la presencia
de los estudiantes de acuerdo al Artículo 3. La cultura general de la mente es
la mejor ayuda para el estudio profesional y científico. Aprender a pensar, razonar, comparar, discriminar y analizar, afinar el
juicio y agudizar el entendimiento permite tomar, entender y realizar las carreras científicas o profesionales
contenido del Capítulo II. Sección I, inspiración tomada de los modelos inglés y francés moderno.
10.- Tomada de la universidad alemana, se planteó
que la principal función de la
universidad es la ciencia que es un problema no resuelto, y por ello es
interminable. La otra función es la enseñanza de prácticas y experiencias. La
universidad debe ser al mismo tiempo una escuela del uso del arte
científico, que no debe separar radical
ni incompatiblemente los contenidos estrictamente racionales y las experiencias.
Para la mejor comprensión de la ciencia y su aplicación, es
necesario entender que el estudio y la investigación es hacer
ciencia, y para hacer ciencia en el fondo se debe “cultivar la filosofía, es
decir, un saber o un conocimiento dotado de unidad y totalidad. Así no faltará
la unidad ni la totalidad entre la investigación y la docencia, lo uno buscará
a lo otro por sí mismos y ambas cosas se complementarán de por sí, en una
relación de mutua interdependencia, que es en lo que reside el secreto de todo
buen método científico”. Por ello,
además de los estudios especializados que debe impartir cada facultad,
se impartirían los cursos generales humanísticos o científicos que los deberá prescribir el Consejo
Universitario según el artículo 147.
En esta Ley
de Universidades se creó para este
logro, el Consejo de Desarrollo
Científico y Humanístico, Sección XIV, y se constituyeron las Facultades con
escuelas profesionales e institutos para la investigación con igual
rango, declarando que la función primordial de la institución es la
investigación, y que esta es para la
mejoría de la enseñanza, según las Secciones VIII y IX de la Ley.
11.- No se
pudo lograr otra organización distinta a la napoleónica de facultades
docentes, separadas y aisladas, especies de mónadas, ligadas a una profesión y
a un gremio, lo que se dispuso como una Disposición Transitoria. En esta, se
dejó abierta la posibilidad de crearse, modificarse o suprimirse esta
estructura. Se introdujo, el
concepto de Departamento, transitoriamente
como la reunión de cátedras de una
Escuela, en el artículo Artículo 69, con la intención futura de ir hacia
una departamentalización universitaria con la
integración de cátedras
universitarias similares, y a una
reorganización por grandes áreas de las
Facultades: Ciencias y Tecnología, Ciencias de la Salud, Educación, Humanidades y Arte, y con la
conjunción en el Departamento de las funciones de investigación, docencia y
extensión. Una nueva estructura universitaria se previó en el artículo 187, lo
que es una gran deuda pendiente.
12.- Las universidades comunitarias también adoptaron un rol de seguridad social; por ello se obligaron a la protección de sus miembros docentes y de
investigación para cubrir los riesgos de enfermedad, muerte o despido, crear centros sociales,
vacacionales y deportivos, cajas de previsión, y también ofrecer beneficios a los parientes, además de los servicios médicos y sociales
que prestase, según el artículo 114,
extensibles al personal administrativo,
técnico y obrero.
En el caso de los estudiantes, la equidad y protección para su bienestar y mejoramiento se
haría mediante servicios médicos y
odontológicos, sociales, becas, bibliotecas, residencias, comedor, transporte,
subsidios según el Artículo 122.
13.- La
universidad igualmente reconoce a las
organizaciones gremiales representativas de la comunidad universitaria,
como parte del parasistema universitario, obligación contenida en el Artículo 115.
14.-
Desarrolla entes para la cultura y los deportes
y su extensión: Dirección y Comisión de Cultura, Sección XV; Dirección y Comisión de Deportes, Sección
XVI. También un Consejo de Fomento para integrar dirigentes de la comunidad para fomentar las rentas,
prever necesidades y formas de afrontarlas, entre otras, Sección XIII. Contiene un Sistema Electoral Universitario bajo su
responsabilidad, Capítulo IV.
En esta Ley de Universidades sólo faltaron
expresas disposiciones sobre los estudios de postgrado. La Ley de Universidades
de 1958 es un proyecto inconcluso por todos los universitarios.
BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
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democratización. En Apreciación del Proceso Histórico Venezolano. Fundación
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Rondón Morales, Roberto. La Universidad. Crisis permanente
y acumulada. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida. 2005.
Roberto Rondón Morales. MIRADAS MULTIPLES. 06.12.201
ANTECEDENTES.
Excelente documento leído el jueves 6 de diciembre 2018 en la seccional de profesores jubilados de la ULA. El profesor Rondón Morales fue ponente principal en el evento que se dio en el auditorio APULA en junio, ante los 100 años del inicio del movimiento de Reforma en Córdoba, en el cual fue obvio que ante la situación venezolana, esa iniciativa tuviera continuidad. La densidad y claridad del trabajo presentadones el jueves 6 de diciembre, en torno no sólo a la evolución de las universidades occidentales desde hace como 800 años (la de Salamanca los celebró este año), la configuración socio histórica de las universidades latinoamericanas en la colonia y la época republicana, para llegar a plantear la situación de la universidad venezolana desde 1958 y su evolución hasta 2018, está despejando el camino para encontrar soluciones integrales e intergremiales a los problemas en la Universidad de Mérida. Nos ayudar a configurar el rol de nuestra universidades en sí y en red, ante los problemas nacionales en el reto intergeneracional, en función de los lineamientos del proyecto país—la finalidad de las universidades en los primeros 5 artículos de la ley de universidades de 1958, que pasaron a ser 6 tras la enmienda de 1970—, entendiendo que:
ResponderBorrar- En relación con el artículo 1º de la ley, ser comunidad de intereses espirituales implica un conjunto que integra profesores y estudiantes, que son la comunidad académica, con los empleados y obreros, que somos todos la comunidad universitaria, fam ilia que se amplía con todos nuestros familiares, porque uno o más universitarios en una familia tienen una misión que cumplir en la democracia, justicia social y la solidaridad humana de su vecindad comunidad local, parroquial, municipal y según las circunstancias, hasta más allá.
- En relación al artículo 3º de la ley, en el tercer aspecto para cumplir la misión de “realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”, como la UNESCO a nivel mundial, que reza: “formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso”, estar conscientes que desde la, cumbre de ministros de las Naciones Unidas en Estocolmo 1972 el concepto de desarrollo humano se calificó de “ecodesarrollo”; con los avances de planificación de los 70 y 80 se le consideraba “desarrollo integral”, y desde 1992, tras la cumbre de presidentes en Río con el informe “Nuestro Futuro Común”, evoluciona a “desarrollo sostenible”, en función del reto intergeneracional de generaciones presentes que satisfacen sus necesidades sin perjudicar las posibilidades de que las generaciones futuras satisfagan las suyas”.
- Igual la propuesta que siguió a la presentación del documento leído por Rondón Morales, que se planteó como una propuesta intergremial para que, basados en la autonomía, se convoque al claustro universitario en una función reorganizativa, la institución regional que es la ULA, representa la esperanza para iniciar, en paz, los pasos de cambios estructurales para comenzar a cumplir a cabalidad lo que debe ser la universidad en el siglo XXI, y ponernos al día ante el reto que nos presenta las Naciones Unidades, que de la agenda 21, metas del milenio 1992-2000-2016, está ahora en la Agenda Mundial 2016-2030: los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible.
- Culmino con fe y esperanza, citando la frase prometedora del cuando el maestro Justo Sierra, Secretario de Educación reinstauró en 1910 a la Universidad de México, que tenía décadas clausurada. En su alocución dejó frase, vigente para la integración y cooperación universitaria: "…EL DÍA, HAGAMOS VOTOS PORQUE NO ESTÉ LEJOS, EN QUE LAS UNIVERSIDADES SE LIGUEN Y CONFEDEREN EN LA PAZ Y EL IDEAL EN EL PROGRESO, SE REALIZARÁ LA ASPIRACIÓN PROFUNDA DE LA RAZA HUMANA". Mucho está por hacerse: estamos descubriendo qué hacer, y vislumbrado el cómo hacer. Atentamente: Luis Jugo Burguera.