viernes, 7 de diciembre de 2018

Antecedentes y hechos en torno a la Ley de Universidades de 1958 - Roberto Rondón Morales




El Dr. Francisco de Venanzi relata un antecedente autonómico en Venezuela, derivado de un conflicto con el Dr. Francisco Fernández de León en 1780, Maestrescuela de la Catedral y Cancelario de la Universidad,  que llevó al  encarcelamiento del rector universitario  por el Maestrescuela. Carlos III en Cédula Real del 4.10.1784,  separó los Rectorados del Seminario y de la Universidad. Esta se regía por Constituciones o Reglamentos Obispales.  El rectorado lo optaban sólo los seculares, electo  por un Claustro de Doctores catedráticos o no.  Refiere también  los Estatutos Universitarios Republicanos para la UCV  promulgados por  Simón Bolívar, Presidente de la Gran Colombia el 24.06.1827, en los cuales se le otorgó la autonomía,  bienes para su sostenimiento y la elección de médicos.


 El Código de Instrucción Pública de 1843,  subsumió  los Estatutos Autonómicos de la UCV de 1827 y de la Universidad de Mérida  promulgados en 1836 por el Presidente de Venezuela José Antonio Páez, pero se permitió la elección de las autoridades por Claustros de Doctores.  Con Juan C. Falcón, liberal,  empezó  un proceso de menoscabo de la autonomía  que culminó con la implantación del modelo napoleónico por  Antonio Guzmán Blanco en 1883, lo que continuó hasta Juan Vicente Gómez en 1935. El  16.11.1880, Guzmán Blanco declaró a la UCV independiente del gobierno federal para  unas elecciones con un candidato de su afecto, que no fue electo y por ello,  derogó esta decisión. Otro tanto, hizo Cipriano Castro el 10.11.1899.

En 1936,   empezó una presión por la Federación de Estudiantes de Venezuela para una reforma autonómica de las universidades, con la pasividad de los rectores Alberto Smith, Salvador Córdoba y Antonio José Castillo. En la Ley de Educación del 24 de junio de  1940, auspiciada por el Ministro  Arturo Uslar Pietri,  se autorizó  que las escuelas universitarias postularan candidatos a dirigir la universidad que el gobierno nacional designaba,  hasta Isaías Medina Angarita y su ministro Rafael Vegas,   quienes  promulgaron una  Ley el  27 de junio de 1944  donde  eliminaron esta prerrogativa.

En 1945, Rómulo Betancurt, Presidente de la Junta de Gobierno,  designó  al Dr. Juan Oropeza, gran autonomista como rector de la UCV, y  participó junto con los Drs.  Rafael Pizani, coordinador de la Comisión, Eduardo Calcaño, Raúl García Arocha, Francisco Montbrun y Eugenio Medina en la redacción del Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales, publicado en el Decreto No 408 del 28 de septiembre de 1946, con contenido autonómico,  salvo en la designación de las Autoridades Rectorales que se la reservó el gobierno nacional, a quienes denominaron Designados del Gobierno Federal.
Existían tres universidades: Central de Venezuela, Los Andes y del Zulia recién reabierta según Decreto No 334 del 15.06.1946 y con el rector Jesús Enrique Lozada.

El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, con la mayoría de Acción Democrática,  aprobó la Ley Orgánica de Educación Nacional el 15 de octubre, publicada en la Gaceta Oficial No 211 Extraordinario del 18 de octubre de 1948.  Según su artículo 46,  el gobierno nacional se reservaba la facultad de designar a las Autoridades Universitarias, después de una  elección previa por profesores, estudiantes y egresados. Las universidades se regirían, según su artículo 50,  por esta Ley Orgánica de Educación, el Reglamento de las Universidades Nacionales y normas de funcionamiento interno que dictarían el Consejo Nacional de Universidades y los Consejos Universitarios respectivos. No se previó la promulgación de una Ley de Universidades. Esta  Ley Orgánica de Educación no entró en vigencia por  derrocamiento de Rómulo Gallegos ese mismo año.

El Dr.  Augusto Mijares, Ministro de Educación  y el rector de la UCV  Julio De Armas acordaron  la vigencia del  Estatuto Orgánico de 1946  por la Junta de Gobierno, lo que fue autorizado  en el Decreto No 25 del 3 de enero de 1949, comenta Roberto Rondón M.

En  camino  hacia la dictadura, la Universidad Central de Venezuela fue intervenida y clausurada en 1952,  desterraron a los profesores José Antonio Mayobre, Rafael Pizani, Félix Miralles, Humberto García Arocha y Foción Febres Cordero y encarcelaron a Jesús María Bianco, Francisco Urbina, Octavio Andrade Delgado y J.M. Siso Martínez, con una víctima estudiantil Eutimio Rivas.

Luego de una nueva Constitución, ahora  de la República de Venezuela, el régimen de Marcos Pérez Jiménez aprobó la Ley de Universidades Nacionales el 2 de agosto, publicada en la Gaceta Oficial No 24.206 del 5 de agosto de 1953. Se estipuló  en su artículo 42 como fuente de ingresos presupuestarios las altas matrículas y aranceles correspondientes a servicios propios, y  funcionarios públicos a todos los universitarios  que  desempeñaran  cargos con remuneración fija, artículo 45. Las universidades se opusieron a la dictadura, y los  estudiantes declararon una huelga general en noviembre de 1957.



LLEGO LA DEMOCRACIA Y EL ESPIRITU UNITARIO EN EL PAIS.

El Decreto No 17   creó   la Comisión Universitaria, que presidió  el Dr. Francisco de Venanzi,  con asiento en la ciudad de Caracas,  para redactar y presentar al Despacho de Educación un Proyecto de Estatuto de las Universidades con principios autonómicos; proponer las medidas conducentes a que la UCV asumiera directamente las gestiones que habían sido puestas en manos del Instituto de la Ciudad Universitaria y del Hospital Universitario de Caracas; proponer la adscripción de las edificaciones y dotaciones actuales a las universidades; presentar un proyecto de presupuesto para la universidades que permitiera el desarrollo de las actividades científicas, docentes, administrativas y complementarias según las necesidades del país.

Se declararon insubsistentes los cargos de rector, vicerrector y secretario,  y se procedió a su designación. Se ordenó el  nombramiento de trece miembros para integrar la Comisión Universitaria, con expresa indicación de quienes serían su Presidente, Vice Presidente y Secretario porque ellos asumirían el gobierno de la UCV.

Este Decreto se firmó  en el Palacio de Miraflores, en Caracas, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho por Wolfgang Larrazábal, Presidente, Carlos Luis Araque, Pedro Quevedo, Eugenio Mendoza, Blas Lamberti, miembros de la Junta de Gobierno y Julio De  Armas, Ministro de Educación.

Los rectores de la Universidad Central de Venezuela Dr. Francisco de Venanzi,  de la Universidad de Los Andes, Dr. Pedro Rincón Gutiérrez, de la Universidad del Zulia Dr. Antonio Borjas Romero y las demás autoridades universitarias  fueron designados en febrero de 1958, al igual que los Decanos de Facultades;  y el rector de  la recién reabierta Universidad de Carabobo por decreto No 100 del 23.3.1958, Dr. Humberto Guigni posteriormente.  Estas designaciones fueron ratificadas en base al   Parágrafo Unico del artículo 166 de  esta Ley de Universidades que  autorizó al Ministro de Educación para hacer estos nombramientos y los  de los Decanos,  hasta tanto se celebraren las elecciones  en la segunda quincena del mes de junio de 1959.  Se autorizó la creación de la Universidad de Oriente según Decreto No 459 de 21 de noviembre de 1958. La Comisión Organizadora la presidió el Dr.  Luis Manuel Peñalver, futuro primer rector, y empezó sus actividades en 1960 como universidad experimental.

Además existían las Universidades privadas Santa María y Católica Andrés Bello en Caracas.

EL MODELO UNIVERSITARIO DE LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1958

Uno de los aspectos que ameritó una intensa y prolongada discusión fueron los Principios Fundamentales de esta Ley por el momento político  que se vivía y la  variedad ideológica de los integrantes de la Comisión Universitaria,  que supieron combinar principios de la universidad occidental tradicional medieval y napoléonica,  las transformaciones jurídicas y políticas derivadas de  la reforma de Córdoba, el desarrollo espiritual y de formación de la personalidad de la universidad inglesa y francesa, el enfoque  científico alemán y el pragmático norteamericano  enfocado hacia las necesidades nacionales. Esta sabia combinación de todas las corrientes del pensamiento universitario  posiblemente explique la perdurabilidad de esta Ley. 


EL MODELO MEDIEVAL

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El modelo medieval en el siglo XII estatuido por reyes y papas,     era una comunidad conformada  por clérigos maestros y alumnos en  Teología, Derecho y Medicina,   que enseñaban y otorgaban  grados de maestro, licenciado y doctor, en un todo unitario, sin divisiones. El control del Papa lo ejercía el  Maestrescuela  relacionado con  la enseñanza y los grados. No obstante, según Ernesto Mayz Vallenilla,   cada universidad, París, Bolonia, Orleans, Oxford era una “institución particular,  una entidad poseedora de una personalidad única e insustituible,  subsistente por sí misma, y por ende,  autónoma y autosuficiente.  Se concebían como individualidades,  como auténticas mónadas dotadas de propiedades, es decir de “una sustantia prima” tal como  Aristóteles concebía a las mónadas”.  “Cada universidad se apreciaba  como una entidad autárquica, autosuficiente o subsistente por sí misma, y  consideraba  natural y legítima  su pretensión de ocupar un espacio cerrado o encerrado por sus propios límites,  el recinto, campus o  claustro, invulnerable e inviolable”.

Esta característica monádica  de la universidad  “se desenvolvía en medio de otras mónadas medievales que  eran  constituyentes del universo, y  venían  a ser simples fulguraciones de la “unidad primitiva” representada por Dios”. La conexión de la mónada universitaria con la unidad primitiva o Dios, se logró con la teología, principal actividad intelectual de ese tiempo y monopolizadora del conocimiento.

“En el  ejercicio docente,  cada universidad  tenía un pensum particular e individualizado – incontrastable y exclusivo – con  plena libertad o autonomía para desarrollar sus enseñanzas sin restricciones de ninguna especie. Igual ocurría con los requisitos para ingresar, graduarse y obtener los títulos”.
 Las universidades exigieron libertad de enseñanza y  otras prerrogativas para ejercer  una jurisdicción particular, incluidas la elección de sus autoridades por un Claustro Pleno  de doctores, y hacer juicios  penales a sus  miembros, lo que  creó enconadas disputas con autoridades clericales y civiles, pero la mayoría de estas disputas fueron  decididas por  papas y reyes en favor de la universidad,  lo que le generó privilegios. “Las universidades fueron un reservorio intelectual de la Iglesia y para la omnímoda  autoridad política y económica del Papa, soportada  en la indiscutible  supremacía  y exclusividad intelectual de la Universidad,  que coordinaba todas las partes del conocimiento existente bajo la disciplina  de la teología”,  orientada por la rígida autoridad canóniga.

Este modelo medieval, papal y real,  teológico, monádico, autárquico, autosuficiente, privilegiado y encerrado en un recinto  se trasladó a América Latina durante la Colonia española desde el siglo XVI, inspirado en los modelos de las Universidades de Salamanca, público y de Alcalá de Henares, privado y religioso.

EL DETERIORO DEL MODELO MEDIEVAL

Esta situación privilegiada de la universidad medieval cambió por el deterioro y declinación del Papado y  por la búsqueda del camino para el conocimiento  y la ciencia en el Renacimiento.  “Las cortes de ambiciosos y cultos príncipes tuvieron a su lado hombres muy destacados  de la época  como  Kepler, Descartes, Giordano Bruno, Hobbes, Campanella y el propio Galileo”. “Empezó la búsqueda de la verdad científica y filosófica  que abandonaba los claustros universitarios medievales para ser libre de trabas eclesiásticas y canónigas y no supeditada  a  la teología, y así  la universidad perdió  la exclusividad de la creación de conocimientos”.  Subsistió de esta manera hasta finales del siglo XVIII y principios del XIX, cuando, frente a su continuo aislamiento y envejecimiento,  surgieron los modelos organizativos de Napoleón y el  fundamentado  en la ciencia de  los alemanes.


EL MODELO NAPOLEONICO

Universidad de Paris

Para Napoleón a principios del siglo XIX, la educación  era el más poderoso instrumento para dirigir las opiniones políticas y morales y domeñar  a los ciudadanos para fortalecer y hacer perdurar al Imperio.  La universidad para Napoleón “no tiene como fin fundamental el cultivo de la ciencia  ni la formación integral del hombre, sino la enseñanza de un oficio”.

La Revolución Francesa en 1793, desintegró a  las universidades  por ser un soporte del viejo régimen real y factor de corrupción de la sociedad.   Posteriormente,  no se crearon universidades sino   Facultades aisladas  de Teología, Derecho, Medicina, Ciencias y Letras, como organizaciones administrativas separadas  entre sí lo que rompió   la unidad original,  monádica.  Como consecuencia,  cada Facultad ahora    se convirtió en una mónada aislada, subsistente  y autosuficiente, lo que ha sobrevivido hasta ahora.

Refiere Carlos Tunnermann que la universidad formó parte de la estructura estadal, cumplía programas nacionales y  otorgaba grados   autorizados por el Imperio  y con personal que dependía del gobierno,  todo para la formación de una burocracia  pública necesaria para mantener la coherencia imperial
La reconstrucción de la universidad francesa después de Napoleón no fue fácil porque había pasado un siglo de desmembramiento  desde 1793,  tiempo  suficiente para sufrir un deterioro  espiritual, intelectual, organizacional y misional, y para desaparecer la unidad institucional que caracterizó a la universidad original. La universidad no pudo integrar a las facultades en una organización única porque las facultades sólo se agregaron, mantuvieron la separación y aislamiento entre ellas, y las universidades se conformaron como “pequeñas repúblicas” con distintos “territorios”.

El modelo napoleónico, asentado en Francia adversaria de España,   sustituyó después de la independencia de los países latinoamericanos al modelo medieval colonial en el siglo XIX,  pero logró romper soló dos elementos del modelo medieval: 1.-  el concepto comunitario  por una  concepción de facultades  como organizaciones   administrativas de la universidad, separadas entre sí, sólo docentes, ligadas a una profesión y a un gremio, y 2.-  la eliminación de la autonomía electoral y académica del medioevo  al  ser adscrita la universidad al Estado.

EL MODELO CORDOBES

El modelo napoleónico permitió la supervivencia del modelo colonial dejando intactas sus características de atraso, exclusión,  dogmatismo, corrupción y otros, lo que creó un ambiente de reforma.

La Reforma de Córdoba de 1918 no nació espontáneamente   ni sólo de la lucha de los universitarios cordobeses.  La primera proposición para que los estudiantes integraran los órganos de gobierno la formuló  el rector Alejandro Magariños Cervante de la Universidad de Montevideo en 1877.
 Según Cuneo Dardo, este movimiento cordobés contuvo elementos que escaparon de la universidad  y se proyectaron sobre la sociedad… y dirigió su Manifiesto “a los hombres libres de Sud América” en un propósito americanista.  “Había una crisis  en una sociedad que se desquebrajaba con la primera guerra mundial, la revolución rusa y el papel imperialista determinante que empezaban a cumplir los Estados Unidos de América, que  desplazó  a Europa,  había una inmensa literatura moral y liberadora y una clase media emergente que veía a las universidades tomadas por la vieja oligarquía, el clero y las  fuerzas del capitalismo,  obstáculos para un orden más abierto y democrático. Muchos de los reclamos que enarbolaron  los estudiantes argentinos como  asistencia y docencia libre, extensión, universidades populares eran consignas del anarquismo obrero,  y de allí derivó un tono político con voces antimilitaristas y antiimperialistas que abogaban por una mayor democratización no sólo de la universidad sino de la sociedad.  Estas manifestaciones fueron  una auténtica redención aspirada por los pueblos por promesas incumplidas desde la independencia”.

La universidad se concibió como un instrumento de cambios. La reforma universitaria era parte de la reforma social a cumplirse en y desde la universidad (Cossio). Para ello, la universidad necesitaba una plena autonomía política y jurídica que permitiera ejercitar sin restricciones sus fundamentales contenidos y ser asilo de ideas que no encontraban protección, sino persecución afuera. Esta libertad implicaba la elección de las autoridades para que la dirigieran sin interferencias  del Estado, la designación de los profesores, la formulación de los planes de estudio y el ejercicio de la docencia sin ninguna traba, las cátedras temporales, la administración de  sus fondos que suministraba el gobierno o los que obtuviese por su cuenta, el goce  de privacidad o de inviolabilidad por parte de instancias ajenas,  incluidas el Estado. En parte, esto  fue  la reconquista de la   autonomía original eliminada por Napoleón, aun cuando ahora en una institución que también promovía una acción política,  propiciaba cambios sociales y garantizaba todas las corrientes de pensamiento.

Para ello, se requería una  autonomía como  una soberanía, tal como un estado dentro del Estado. “Soberanamente la universidad constituía una república democrática” que elegía sus gobernantes mediante elección popular y directa. Esa soberanía residía en el Claustro Pleno, fuente  de derecho y razón de la autonomía con profesores,  estudiantes y egresados que se transformaron en ciudadanos universitarios, en el pueblo universitario. Se constituyó también un cogobierno de  profesores y estudiantes, no para abolir o suprimir la autoridad sino para democratizarla, “ya que la autoridad en un hogar de estudiantes no se ejerce mandando, sino sugiriendo y amando; enseñando” tal como se señaló en el Manifiesto de Córdoba, y  sobre lo que se basa la auténtica “autoritas universitaria”.

EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO INGLES

Universidad de Oxford - Biblioteca

Antonio Luis Cárdenas comenta extensamente que las universidades inglesas  prestaron especial atención a la formación del espíritu y la personalidad de los jóvenes, siempre con una tendencia a un equilibrio entre la ciencia y los servicios, es decir, la educación universitaria liberal. Uno de sus voceros,  fue   el Cardenal John Henry Newman, quien consideraba que  la misión fundamental de la universidad no es la  formación  para un oficio profesional (modelo napoleónico) o para ser un científico (modelo alemán),  sino  completar de un lado,  la formación integral de los ciclos       educacionales anteriores,  y del otro, la formación del espíritu, el entrenamiento  de buenos miembros de la sociedad para  el arte de la vida social y su adecuación al mundo para lo que la universidad dispone de las misiones  de la  docencia,  la investigación y la extensión.  Estas son un medio, no un fin. La universidad es un sitio para la enseñanza del conocimiento universal, con un objeto intelectual y no moral, y para  la difusión y extensión del conocimiento antes que su avance, ya que si su objeto fuera el desarrollo único del  conocimiento científico y filosófico, no fuera necesaria la presencia de los estudiantes. El objetivo de la enseñanza  es alcanzar la fuerza, la firmeza, el poder de comprensión, la versatilidad del intelecto, el dominio sobre nuestros propios poderes, la apreciación justa e instintiva de las cosas cuando se nos presentan, lo cual a veces es indiscutiblemente un don natural,  pero comúnmente se adquiere con mucho esfuerzo y ejercicio de años.

La cultura general de la mente es la mejor ayuda para el estudio profesional y científico. El hombre que ha aprendido a pensar, a razonar, a comparar, a discriminar y analizar, que ha refinado su gusto, formado su juicio y agudizado su entendimiento, desde luego no va  a ser de inmediato un médico, un abogado o un geólogo, pero va estar en una formación intelectual en la cual, él puede tomar cualquiera de  estas ciencias y profesiones.

EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO FRANCES MODERNO

 Los pensadores franceses modernos sobre la universidad, plantearon que el desarrollo de la ciencia y el cultivo del espíritu son  únicos, aun cuando tienen múltiples expresiones y se desenvuelven dentro de un concepto de comunidad de intereses. Esto lo planteó Luos Liard que  de acuerdo a Antonio Luis Cárdenas afirmaba que el tiempo de la educación enciclopédica pasó y que la educación integral es una quimera. En la medida que se avanza, el trabajo se divide y subdivide cada vez más. “Si esto se impone, también debe  imponerse la necesidad de abrir los espíritus de los jóvenes al espectáculo total de la ciencia antes de la especialización inevitable, si no se quiere que sean simplemente una mano de obra intelectual, y para que sepan de qué  espíritu general proceden, pero a la vez,   comprender la dignidad de su obra particular. Consideró que la universidad es para el progreso de la ciencia pero a la vez para la cultura superior del espíritu, porque ambos ciencia y espíritu son una y múltiple al mismo tiempo.  Por ello, la universidad es un sitio para la ciencia  y hogar del espíritu de libertad. Las universidades son comunidades de sabios donde se enseña, se cultiva, se perfecciona  y se incrementa la ciencia en su conjunto, con talleres diversos aplicados a necesidades diferentes, pero abiertos los unos a los otros, coordinados entre sí, servidos por el mismo tronco común y recibiendo todos el mismo impulso de la misma fuerza motriz”.

EL APORTE DEL PENSAMIENTO UNIVERSITARIO ALEMAN

Universidad de Gotinga

El modelo alemán  destacó de manera primordial: “a.- La concepción de la idea de universidad como imagen y reflejo de la ciencia, b) su exclusiva finalidad científica, separada y distinta   de las aplicaciones profesionales o pragmáticas que pudieran derivarse de ella”.  La formación científica y la praxis profesional quedaban diferenciadas y divorciadas.  Esto convertía a la universidad en una última instancia. Según  esto,  la teología, la medicina y el derecho tienen una parte que no pertenece al arte científico sino al muy diferente arte de la aplicación a la vida, o dicho como ahora,  a su praxis y utilización profesional. Quedaba taxativamente separada la ciencia de la profesión.

 La universidad se dedicaría a la ciencia, dejando para otras instituciones  la instrucción destinada al ejercicio o práctica de las profesiones, o sea a  escuelas, institutos técnicos y otros.   De este modo, Wilhem Von Humboldt hizo  un llamado al Estado para que mantuviera separadas las escuelas y las universidades.

Von Humboldt planteó que hay una oposición entre ciencia y profesión,  ya que la ciencia es un problema permanente y las universidades no deben “considerar nunca a la ciencia  como un problema perfectamente resuelto. “La auténtica labor del maestro no es sólo enseñar sino coparticipar con sus alumnos en la labor investigativa, enseñándolos a investigar, distinta a la escuela donde la relación entre maestros y alumnos   es de enseñanza de  experiencias y prácticas.

Pero al lado de Von Humboldt,  había otros pensadores alemanes  como F. Schleiermacher y J.T. Fitche quienes opinaban   que el  establecimiento de enseñanza  superior universitaria, al ser la imagen del intelecto, debía al propio tiempo ser “una escuela del arte del uso científico” y  que “no deberían separarse  radical e incompatiblemente  los contenidos estrictamente racionales y la experiencia”.

 Así, “docencia e investigación comenzaron   a formar una indiscernible unidad en la tradición universitaria alemana, aunque la función primordial de ese binomio recaía en la investigación. Estudiar o investigar es hacer ciencia, y hacer ciencia en el fondo es cultivar así mismo la filosofía, valga decir, un conocimiento o saber dotado de unidad y totalidad.

LOS APORTES DEL MODELO NORTEAMERICANO PRAGMATICO

Las universidades norteamericanas estadales y privadas se crearon para resolver problemas del desarrollo de los servicios mediante la elaboración de proyectos de investigación,  en  un  principio agrícola y para las artes mecánicas, luego  para salud, espacio, transporte y telecomunicaciones. El rápido desarrollo fue porque se dedicaron a las necesidades de la sociedad. La búsqueda del conocimiento no se hace por el conocimiento en sí, sino para responder a complejos requerimientos de la sociedad, del gobierno y empresas con una tendencia al pragmatismo y sin mayores dilemas con la epistemología, todo lo cual contribuye a su gran desarrollo tecnológico.

Dentro de la estructura orgánica de la universidad,  para tratar de resolver el problema de la estructura federativa tradicional de la universidad basada en facultades,  se planteó el Departamento como una unidad académica y administrativa que integra la investigación, la docencia y los servicios y donde se asientan los recursos humanos, tecnológicos y físicos en general.

LOS HECHOS EN TORNO A LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1958
LA MOTIVACION PARA DECRETAR LA LEY DE UNVERSIDADES DE 1958

Universidad de Caracas, 1958

De acuerdo a  José  L. Salcedo, Luis  Herrera y Benito  Lozada, en la motivación se lee: “Esta Ley incorpora  en la forma más absoluta los principios de la autonomía docente y administrativa de la universidad, dotada  de patrimonio propio, como garantía para su crecimiento, y reserva un mínimo del presupuesto de Rentas Públicas de la Nación para garantizarles el desenvolvimiento futuro y la realización de planes orgánicos que satisfagan sus más caras aspiraciones y el cumplimiento de sus más inmediatas finalidades. Todas las universidades nacionales han sido dotadas de bienes inmuebles que constituyen buena base para su patrimonio propio. A todas las universidades se les reconoce la autonomía y el derecho  a establecer los lineamientos de su propio futuro. El gobierno provisional estima que su primera y principal realización frente a la actualidad y el porvenir de las universidades nacionales es  el respeto inalterable por lo universitario, el reconocimiento de la significación que las universidades tienen en la vida nacional, la garantía de la libertad y de la dignidad de educadores y educandos, como los otros fundamentos sólidos sobre los cuales puede construirse el futuro cultural de nuestro pueblo”.

LOS FUNDAMENTOS DE LA LEY DE UNIVERSIDADES DE 1958

1.- Lo primero a destacar es su carácter de Ley especial. Recordemos que el Estatuto Orgánico de las Universidades Nacionales promulgado en 1946 por la Junta de Gobierno presidida por Acción Democrática,  la Ley Orgánica de Educación Nacional de 1948 aprobada por mayoría parlamentaria de Acción Democrática  y el Decreto de febrero de 1958 firmado por un ministro afecto a Acción Democrática,  que creó la Comisión Universitaria, eran partidarios de un Estatuto de las Universidades Nacionales, que es un reglamento promulgado por el gobierno nacional y sujeto a modificaciones por él. Esta discusión, Estatuto o Ley Especial creó reparos y tardanzas en la revisión del texto por los Ministros de Justicia Drs. Andrés Aguilar M y René De Sola. También  hubo tardanzas en la promulgación de esta Ley por el Dr. Edgard Sanabria, Presidente y los miembros de la Junta de Gobierno por petición de líderes políticos, quienes exigían dejar tal promulgación para el gobierno que resultare electo en ese   diciembre de 1958. Los miembros de la Comisión  Universitaria, basándose en la condición de eminentes universitarios del Presidente de la República y del para entonces Ministro de Educación, Dr. Rafael Pizani, y suponiendo quien ganaría las elecciones, solicitaron y así se hizo la promulgación de la Ley de Universidades en el Decreto 458 del 5 de diciembre de 1958.

La Ley de Universidades fue promulgada por la Junta de Gobierno en 1958, presidida por el Dr. Edgard Sanabria, profesor de la UCV y los miembros militares Carlos Luis Araque, Pedro J. Quevedo y Miguel J. Rodríguez y el civil Arturo Sosa,  porque esta Junta  había asumido todos los poderes del Estado según su Acta Constitutiva del 23 de enero de 1958; y  a partir de 1961, una vez aprobada la Constitución Nacional, sólo podía ser reformada por el Congreso Nacional según la Disposición Transitoria  Vigésimo Tercera.

2.- Para lograr una alternativa a la adscripción estadal de la universidad según el modelo napoleónico asumido en Venezuela desde mediados del siglo XIX,   se formularon   unas estructuras políticas, administrativas y jurídicas legales en la figura de un establecimiento público corporativo, distinto a una academia o a un gremio profesional,  que ejerce una legalidad  de derecho público, que  origina  relaciones jurídicas regidas por el derecho administrativo y por ello  debe dar cuentas, y faculta  la autonomía plena como potestad para regir los intereses peculiares de su vida interior, académica, organizativa, administrativa y económica financiera. Igualmente, sus integrantes dejaron de ser empleados públicos.

 3.- La ley logró la reaparición   del sentido y práctica de “comunidad, claustro, inviolabilidad”, y el reconocimiento de los grados emitidos, típicos  de la universidad medieval. El  Claustro Universitario, antiguamente sólo de Doctores catedráticos o no,    ahora lo constituyen  profesores, estudiantes y egresados, fundamento de la soberanía y de la representación democrática de la universidad con la atribución para elegir directamente a las autoridades universitarias y al cogobierno.  Quedó pendiente en la reforma universitaria, otorgar al Claustro el carácter de organismo con atribuciones distintas a las electorales. 

4.- Adoptó el principio  de “autoritas universitaria”, emergido de la Reforma de Córdoba para las funciones de gobierno y cogobierno,  representadas en personas por sus méritos, según el  Artículo 28 y Parágrafos Segundo y Tercero del Artículo 25,  que implica el imperativo del bien común y actuaciones  por sub delegación del claustro soberano, con similitud a una  “gran familia”,  y descartó por ello,  los mecanismos de poder que conducen al mando, al imperio y a la fuerza. Las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria no se basan en jerarquías de la que derivan disciplina y obediencia debida como en los cuarteles y las iglesias, sino autoridad moral e intelectual.

5.- En la Ley de Universidades de 1958, se  convino un contrato social tácito entre los miembros  de la comunidad universitaria, mediante el cual cada uno de estos miembros tiene no sólo  derechos sino obligaciones mutuas,  enajena parte de su libertad  en beneficio común y se comprometen a someterse a la voluntad de todos. Esto ha permitido la convivencia de partidos políticos, grupos de  opinión, académicos y otros, aun cuando con periódicos predominios inconvenientes.

6- Se creó el Consejo Nacional de Universidades para coordinar las actividades, constituido por el Ministro de Educación y exclusivamente por representantes de cuatro universidades autónomas y dos privadas, las únicas en esa época, con rectores, decanos y estudiantes. Disponía sólo de un  Secretariado Permanente.

En el Consejo Universitario no había representación profesoral. En el de Facultad, había siete. En las Disposiciones Transitorias, se autorizó a los Consejos Universitarios para designar a los representantes profesorales ante los Consejos de Facultad para completar los órganos de gobierno. 
 
7.-  Se declaró a la enseñanza universitaria  inspirada en un espíritu de democracia, justicia social y solidaridad humana, lo que implica la gratuidad,  ya que el pago de matrículas dividiría internamente a la  comunidad de estudiantes.

8.- La finalidad de la Universidad es una en toda la Nación. No obstante,  dentro de este concepto, se atenderá a las necesidades del medio donde cada universidad funcione y se respetará la libertad de iniciativa de cada Institución, según el  Artículo 6, basado en  la experiencia del modelo pragmático norteamericano. 

9.-  Se consideró que la universidad es principalmente  para  formar el espíritu y la personalidad de los jóvenes con un equilibrio entre las ciencias y  los servicios en el  Artículo 1. La misión fundamental de la universidad no es formar para un oficio ni para ser un científico sino para dedicarse a los estudiantes,  para completar los ciclos educacionales anteriores, la formación del espíritu, el entrenamiento de buenos miembros de la sociedad para el arte de la vida social y la adecuación al mundo mediante los medios previstos por la docencia, la investigación y la extensión. El objeto de la universidad es intelectual y no moral y para la creación y difusión del conocimiento, porque si solo es para el avance del conocimiento científico y filosófico no sería necesaria la presencia de los estudiantes de acuerdo al Artículo 3. La cultura general de la mente es la mejor ayuda para el estudio profesional y científico.  Aprender a pensar, razonar,  comparar, discriminar y analizar, afinar el juicio y agudizar el entendimiento permite tomar, entender y realizar  las carreras científicas o profesionales contenido del Capítulo II. Sección I, inspiración tomada de los  modelos inglés  y francés moderno.

10.- Tomada de la universidad alemana, se planteó que la principal  función de la universidad  es la ciencia que  es un problema no resuelto, y por ello es interminable. La otra función es la enseñanza de prácticas y experiencias. La universidad debe ser al mismo tiempo una escuela del uso del arte científico,   que no debe separar radical ni incompatiblemente los contenidos estrictamente racionales y las experiencias.

Para la mejor comprensión  de la ciencia y su aplicación, es necesario  entender  que el estudio y la investigación es hacer ciencia, y para hacer ciencia en el fondo se debe “cultivar la filosofía, es decir, un saber o un conocimiento dotado de unidad y totalidad. Así no faltará la unidad ni la totalidad entre la investigación y la docencia, lo uno buscará a lo otro por sí mismos y ambas cosas se complementarán de por sí, en una relación de mutua interdependencia, que es en lo que reside el secreto de todo buen método científico”. Por ello,  además de los estudios especializados que debe impartir cada facultad, se impartirían los cursos generales humanísticos o científicos que  los deberá prescribir el Consejo Universitario  según el artículo 147.

En esta Ley de  Universidades se creó para este logro,  el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico, Sección XIV, y se constituyeron las Facultades  con  escuelas profesionales e institutos para la investigación con igual rango, declarando que la función primordial de la institución es la investigación,  y que esta es para la mejoría de la enseñanza, según las Secciones VIII y IX de la Ley.

11.- No se  pudo lograr otra organización distinta a la napoleónica de facultades docentes, separadas y aisladas, especies de mónadas, ligadas a una profesión y a un gremio, lo que se dispuso como una Disposición Transitoria. En esta, se dejó abierta la posibilidad de crearse, modificarse o suprimirse esta estructura. Se introdujo,  el concepto   de Departamento, transitoriamente como la reunión de cátedras de una  Escuela, en el artículo Artículo 69, con la intención futura de ir hacia una departamentalización universitaria con la  integración de cátedras  universitarias similares,  y a una reorganización por grandes áreas  de las Facultades: Ciencias y Tecnología, Ciencias de la Salud,  Educación, Humanidades y Arte, y con la conjunción en el Departamento de las funciones de investigación, docencia y extensión. Una nueva estructura universitaria se previó en el artículo 187, lo que es una gran deuda pendiente.

12.- Las universidades comunitarias  también adoptaron un rol de seguridad  social; por ello se obligaron a la  protección de sus miembros docentes y de investigación para cubrir los riesgos de enfermedad, muerte  o despido, crear centros sociales, vacacionales y deportivos, cajas de previsión, y también   ofrecer beneficios a los parientes,  además de los servicios médicos y sociales que prestase,   según el artículo 114, extensibles  al personal administrativo, técnico y obrero.

En el caso de los estudiantes,  la equidad y protección  para su bienestar y mejoramiento se haría  mediante servicios médicos y odontológicos, sociales, becas, bibliotecas, residencias, comedor, transporte, subsidios  según el Artículo 122.

13.-  La universidad igualmente reconoce  a  las  organizaciones gremiales representativas de la comunidad universitaria, como parte del parasistema universitario, obligación contenida en el  Artículo 115.

 14.- Desarrolla  entes para la cultura y los deportes y su extensión: Dirección y Comisión de Cultura, Sección XV;  Dirección y Comisión de Deportes, Sección XVI. También un Consejo de Fomento para integrar dirigentes  de la comunidad para fomentar las rentas, prever necesidades y formas de afrontarlas, entre otras,  Sección XIII. Contiene   un Sistema Electoral Universitario bajo su responsabilidad, Capítulo IV.

En esta Ley de Universidades sólo faltaron expresas disposiciones sobre los estudios de postgrado. La Ley de Universidades de 1958 es un proyecto inconcluso por todos los universitarios.

BIBLIOGRAFIA CONSULTADA

De Venanzi, Francisco. Las universidades en la democratización. En Apreciación del Proceso Histórico Venezolano. Fundación Universidad Metropolitana. Fondo Editorial Interfundaciones. Colección Seminarios. Arte Gráfica. Caracas. 1988.
Cárdenas, Antonio Luis. El Concepto de Universidad. Origen y evolución. Ediciones del Rectorado. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida. 2004.
Mayz Vallenilla, Ernesto. El ocaso de las universidades. Monte Avila Editores. Caracas. 1984.
Fitche, J.T; Schleiermacher, F y Humboldt, W. La idea de la universidad alemana. Compilación. Editorial Sudamericana. Buenos Aires. 1959.
Tunnermann B, Carlos. Historia de la Universidad en América Latina. De la época colonial a la reforma de Córdoba. IESALC-UNESCO. Caracas. 1999.
Cuneo, Dardo. Compilador. La Reforma Universitaria (1918-1930). Biblioteca Ayacucho. Carvajal S.A. Bogotá. Sin año.
Salcedo – Bastardo,  J.J,  Herrera Campins, Luis y Losada, Benito Raúl. 1958. Tránsito de la dictadura a la democracia en Venezuela. Editorial ARIEL. Primera Edición. Barcelona. 1978.
Rondón Morales, Roberto. La Universidad. Crisis permanente y acumulada. Talleres Gráficos Universitarios. Mérida. 2005.

Roberto Rondón Morales. MIRADAS MULTIPLES.  06.12.201
ANTECEDENTES.

1 comentario:

  1. Excelente documento leído el jueves 6 de diciembre 2018 en la seccional de profesores jubilados de la ULA. El profesor Rondón Morales fue ponente principal en el evento que se dio en el auditorio APULA en junio, ante los 100 años del inicio del movimiento de Reforma en Córdoba, en el cual fue obvio que ante la situación venezolana, esa iniciativa tuviera continuidad. La densidad y claridad del trabajo presentadones el jueves 6 de diciembre, en torno no sólo a la evolución de las universidades occidentales desde hace como 800 años (la de Salamanca los celebró este año), la configuración socio histórica de las universidades latinoamericanas en la colonia y la época republicana, para llegar a plantear la situación de la universidad venezolana desde 1958 y su evolución hasta 2018, está despejando el camino para encontrar soluciones integrales e intergremiales a los problemas en la Universidad de Mérida. Nos ayudar a configurar el rol de nuestra universidades en sí y en red, ante los problemas nacionales en el reto intergeneracional, en función de los lineamientos del proyecto país—la finalidad de las universidades en los primeros 5 artículos de la ley de universidades de 1958, que pasaron a ser 6 tras la enmienda de 1970—, entendiendo que:
    - En relación con el artículo 1º de la ley, ser comunidad de intereses espirituales implica un conjunto que integra profesores y estudiantes, que son la comunidad académica, con los empleados y obreros, que somos todos la comunidad universitaria, fam ilia que se amplía con todos nuestros familiares, porque uno o más universitarios en una familia tienen una misión que cumplir en la democracia, justicia social y la solidaridad humana de su vecindad comunidad local, parroquial, municipal y según las circunstancias, hasta más allá.
    - En relación al artículo 3º de la ley, en el tercer aspecto para cumplir la misión de “realizar una función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”, como la UNESCO a nivel mundial, que reza: “formar los equipos profesionales y técnicos que necesita la Nación para su desarrollo y progreso”, estar conscientes que desde la, cumbre de ministros de las Naciones Unidas en Estocolmo 1972 el concepto de desarrollo humano se calificó de “ecodesarrollo”; con los avances de planificación de los 70 y 80 se le consideraba “desarrollo integral”, y desde 1992, tras la cumbre de presidentes en Río con el informe “Nuestro Futuro Común”, evoluciona a “desarrollo sostenible”, en función del reto intergeneracional de generaciones presentes que satisfacen sus necesidades sin perjudicar las posibilidades de que las generaciones futuras satisfagan las suyas”.
    - Igual la propuesta que siguió a la presentación del documento leído por Rondón Morales, que se planteó como una propuesta intergremial para que, basados en la autonomía, se convoque al claustro universitario en una función reorganizativa, la institución regional que es la ULA, representa la esperanza para iniciar, en paz, los pasos de cambios estructurales para comenzar a cumplir a cabalidad lo que debe ser la universidad en el siglo XXI, y ponernos al día ante el reto que nos presenta las Naciones Unidades, que de la agenda 21, metas del milenio 1992-2000-2016, está ahora en la Agenda Mundial 2016-2030: los 17 Objetivos del Desarrollo Sostenible.
    - Culmino con fe y esperanza, citando la frase prometedora del cuando el maestro Justo Sierra, Secretario de Educación reinstauró en 1910 a la Universidad de México, que tenía décadas clausurada. En su alocución dejó frase, vigente para la integración y cooperación universitaria: "…EL DÍA, HAGAMOS VOTOS PORQUE NO ESTÉ LEJOS, EN QUE LAS UNIVERSIDADES SE LIGUEN Y CONFEDEREN EN LA PAZ Y EL IDEAL EN EL PROGRESO, SE REALIZARÁ LA ASPIRACIÓN PROFUNDA DE LA RAZA HUMANA". Mucho está por hacerse: estamos descubriendo qué hacer, y vislumbrado el cómo hacer. Atentamente: Luis Jugo Burguera.

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