miércoles, 25 de julio de 2018

Carta pública al Consejo Universitario de la ULA, al Consejo Nacional de Universidades, al Consejo del Núcleo y Convocatoria a la Asamblea de Núcleo.




En esta Carta Pública, refrendada por integrantes de la comunidad universitaria del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de la Universidad de Los Andes, con el objetivo de solicitar al Consejo Universitario de la ULA y al Consejo Nacional de Universidades la realización inmediata de Elecciones Vice-rectorales y del Consejo de Núcleo y, activar la convocatoria e instalación de la Asamblea de Núcleo que por fuerza de Ley Universitaria es el máximo organismo de decisión de nuestra institución.


Desde el 2011-2012 las autoridades de la Universidad de Los Andes han suspendido de manera continua la Constitución, la Ley Orgánica de Educación (2009), la Ley de Universidades vigente desde 1970, el Estatuto del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes (EPDI-ULA). En carta pública al Fiscal General de la República, un grupo de universitarios hemos llamado esta situación como “guerra civil legal” siguiendo a Giorgio Agamben en su libro “Estado de Excepción”(2005), citamos la carta, “que ha generado “la creación voluntaria de un estado de emergencia permanente” cuyas consecuencias nadie se ha atrevido a denunciar puesto que, comporta no sólo la anomia de la autonomía universitaria sino, el deterioro incesante de la “comunidad espiritual de intereses” en la Universidad y en la sociedad que le sirve de soporte”.
Resumimos los hechos de esta “guerra civil legal”:

1.       Sentencias de la Sala Electoral TSJ y Avocamiento de Sala Constitucional TSJ.
2.       Declaratoria de Estado de Crisis ULA.
3.       Renuncia del Vicerrector titular E. Brown, electo para el período 2008-2011.
4.       Dos vicerrectores encargados.

Veamos el número 1:
La Sala Electoral emite tres Sentencias, a saber: 

A. Sentencia 58: Dispositivo CUARTO: Se ORDENA que los actuales representantes de los profesores permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral conforme al Reglamento que esta Sala ordena dictar. (Vid. Sentencia N° 58 del 29/03/2012, caso Eduardo Enrique Martínez Guillén, José Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta Rosario, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes).

B. Sentencia 59: Dispositivo SEXTO: Se ORDENA que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento Electoral, que esta Sala ordena dictar. (VidSentencia 59 del 29/03/2012, caso Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez, contra la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 de abril de 2011 por la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes)

C. Sentencia 211: Dispositivo CUARTO: Se ORDENA que las actuales autoridades universitarias, Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, que esta Sala ordena reformar. (Vid. Sentencia N° 211del 14/11/2012, caso Eduardo Enrique Martínez Guillén, José Leonides Hernández Paz, Lílido Nelson Ramírez Iglesia, Eduardo José Zuleta Rosario, Carlos Enrique Dávila Zambrano, Egberto José González Durán, Luís Alberto Márquez, Orlando José Goliath Moreno, Kleyra Josefina Quintero Y Robinson Miguel Pérez Aguilar, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes). Ninguna de estas sentencias es acatada por el Consejo Universitario ULA.

La UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SOLICITA ‘MEDIDA CAUTELAR’ Y LA SALA CONSTITUCIONAL ACUERDA EL 05/04/2013 LA SIGUIENTE SENTENCIA:

Sentencia de AVOCAMIENTO: Dispositivo CUARTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspende la orden impartida por la Sala Electoral de este Supremo Tribunal al Rector de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante las sentencias Nos. 58, 59 y 211, del 29 de marzo y 14 de noviembre de 2012, en virtud de las cuales “…Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin.” (Vid. Expediente N° 12-0895 del 05/04/2013 contentivo de la Medida Cautelar de Avocamiento solicitado por la Universidad de Los Andes en contra de los expedientes N° AA70-E-2011-000036; AA70-E-2011-00050 y AA70-E-2012-00039, contentivos de las sentencias 58, 59 y 211).

Veamos el hecho número 2.   
A partir del mes de enero de 2015, el Consejo Universitario de la ULA declara en EMERGENCIA A LA UNIVERSIDAD, puede leerse en sus Actas lo siguiente (en sus primeras líneas): “continuación de la sesión ordinaria de fecha 11.05.2015, declarada en emergencia y en sesión permanente, debido a la difícil situación universitaria que se padece””, incumpliendo a partir de esa fecha, el numeral 10 del Artículo 26 de la Ley de Universidades.

Art. 26: Son atribuciones del Consejo Universitario:
10: Asumir provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la Asamblea de la respectiva Facultad (…)

El Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes declara la emergencia, pero no cumple el procedimiento dictado por la Ley de Universidades. Opta por aplicar “un procedimiento encubierto e ilegal” que no ha resuelto la situación, sino que, la ha agravado.

El hecho número 3: 
RENUNCIA DEL VICERRECTOR ERIC BROWN, electo por la Asamblea de Núcleo para el período 2008-2011. Veamos los términos de “su decisión voluntaria” en un documento emblemático llamado MOCIÓN DE URGENCIA, aprobada por el Consejo de Núcleo en su reunión ordinaria del 18 de mayo 2016, identificada con el Código C.N.0284-16:

“El Consejo de Núcleo en sesión ordinaria realizada el día miércoles 18.05.16 conoció decisión del Prof. Eric Brown (C.I. V-5.990.631), Vicerrector Decano del NURR, de acogerse a su jubilación a partir del 31 de mayo del año en curso, aprobada en la sesión del Consejo Universitario del 25.04.16. En tal sentido, manifestó su decisión voluntaria de separarse en forma definitiva del cargo de Vicerrector-Decano a partir del 31.05.16”.

El 23 de mayo, una semana después el Consejo Universitario de la ULA, habiendo declarado la emergencia y la crisis un año antes, aprueba la separación definitiva del Vicerrector titular del NURR, no prevé la elección respectiva POR LA ASAMBLEA DE NÚCLEO porque ya se justifica en su acción.

Veamos 4.
Dos vicerrectores encargados. En la citada “Moción de Urgencia” (ANEXO A), en la Carta de designación de Hebert Lobo como Vicerrector encargado (ANEXO B), y en la Declaración de Prensa donde se informa la designación del Profesor Efrén Pérez Nácar como Vicerrector Encargado, en sustitución del Vicerrector Encargado anterior, el Profesor Hebert Lobo (ANEXO C)  se justifica “legalmente” la designación del Vicerrector Encargado USANDO EL Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley Universidades, el cual establece que: “Las faltas  temporales  de los decanos  será suplidas por un Director de la respectiva Facultad o por un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano, o en su defecto del Consejo de la Facultad Respectiva. En caso de falta absoluta y hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida de la misma forma.” No se señala la fecha del citado reglamento en su artículo 23. En las dos “designaciones” es evidente su ocultamiento. Este reglamento corresponde al año 1967, conocido como “Reglamento Leoni” cuya vigencia fue derogada en 1970 con la Ley de Universidades (1970) que en su Artículo 191 indica “Se deroga la Ley de Universidades del 2 de agosto de 1953 y las disposiciones legales o reglamentarias que colidan con la presente Ley”. EN NINGUNA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD, EN ESTE CASO, EL CONSEJO DEL NURR, CONTENIDAS EN LA LEY DE UNIVERSIDADES APARECE “REQUERIR DESIGNACIONES” CUANDO UN VICERRECTOR SE SEPARA EN “FORMA DEFINITIVA”. Según la Ley de Universidades, la elección de las autoridades decanales corresponde exclusivamente a la ASAMBLEA DE FACULTAD O NÚCLEO.

Desde la lectura específica de los puntos anteriores podemos concluir que las autoridades de la Universidad de Los Andes, desde el Consejo Universitario han violentado recurrentemente “los derechos garantizados” en la Constitución y las leyes, en el EPDI-ULA. Por lo tanto, puede aplicarse el Artículo 25 constitucionalTodo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.

En consecuencia, resultado de la “guerra civil legal” también se ha violado sistemáticamente el Artículo 26 constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En tal sentido, solicitamos al Consejo Universitario de La ULA y/o al Consejo Nacional de Universidades y al Consejo de Núcleo, así lo hacemos procurando un inmediato acceso de derecho a la justicia:

1.- Al Consejo Universitario de la ULA, la aplicación inmediata del numeral 10 del Artículo 26 de la Ley de Universidades o en su defecto, si no lo hace en el término de la emergencia, solicitamos a través de este documento, al Consejo Nacional de Universidades de la República Bolivariana de Venezuela, la aplicación inmediata de la LEY DE UNIVERSIDADES en su Artículo 20: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades. Numeral 16. “Convocar a las elecciones en los casos en que el Consejo Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad legal correspondiente. A este efecto dictarán cuántas medidas fueren necesarias para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que el proceso electoral se desarrolle normalmente”.

2.- Haciendo uso de nuestros derechos constitucionales y legales, convocamos y constituimos la Asamblea de Núcleo como máximo organismo del NÚCLEO UNIVERSITARIO “RAFAEL RANGEL” de la Universidad de Los Andes, Trujillo, en un todo de acuerdo con el Art. 55 de la Ley de Universidades, de las  atribuciones de la Asamblea de la Facultad como única vía de acceso para recuperar la institucionalidad colocada en el aire por la violación reiterada del procedimiento; y, al mismo tiempo, como Asamblea de Ciudadanos en procura de la incorporación a la Asamblea de Núcleo de todos los sectores universitarios de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación (2009). Esta instalación contará en Acta firmada por sus integrantes procurando en todo momento la defensa y restitución de la Autonomía Universitaria. Esta instalación deberá hacerse en un lapso no mayor de sesenta días a partir de esta solicitud para encausar en forma autónoma como máximo organismo del NURR la solución a la crisis institucional y como único instrumento legal que funcionaría entre el CONSEJO NACIONAL DE UNIVERSIDADES, EL CONSEJO UNIVERSITARIO Y EL CONSEJO DE NÚCLEO.

3.- Solicitamos al Consejo de Núcleo, incluyendo a los Jefes de Departamento (electos por la Asamblea profesoral de cada Departamento), la realización de una sesión abierta con la comunidad para la designación de un(a) representante temporal ante el Consejo Universitario que, por un lapso no superior a los 60 días, nos represente en cumplimiento del numeral 10 del Artículo 26 ya citado de la Ley de Universidades. Hay suficientes agravantes que hacen insostenible la situación de emergencia clara por la que atravesamos. Ya es exagerado decir que no se hacen elecciones porque el régimen lo prohíbe. Incluso se ha infringido al propio reglamento aplicado para justificar la designación de los vicerrectores “encargados”. SE HA PRODUCIDO GRAVES DAÑOS A LA AUTONOMÍA, A LA ÉTICA UNIVERSITARIA, ES MOMENTO DE ABOCARSE COMO COMUNIDAD EN FUNCIÓN DE LA UNIVERSIDAD. No más designaciones indefinidas, nulas e ilegales.

Consideramos que, debemos recuperar la institucionalidad y en ello los derechos constitucionales y de ley. En nuestra Comunidad y Trujillo merecemos detener el desafuero jurídico y moral, para llevar a un mejor lugar al NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL.

Anexamos en carpeta digitalizada, los siguientes documentos: - Moción de Urgencia solicitando la designación como Vicerrector Encargado Prof. Herbert Lobo del Consejo de Núcleo al Consejo Universitario (ANEXO A). -Carta de designación por parte del CUULA de Hebert Lobo como Vicerrector encargado, mayo 2016 (ANEXO B). PRENSA ULA-NURR/Ymarú Pachano (C.N.P. 7914) (ANEXO C). - Ley de Universidades de 1970 (ANEXO D). -  Organigrama según Estatuto del Núcleo Universitario (ANEXO E). - Reglamento Parcial de 1967 (ANEXO F). - Reglamento Parcial de 1971 (ANEXO G). - El EPDI-ULA (ANEXO H). También agregamos Carta Pública al Fiscal General de la República (ANEXO I) y Resolución del Consejo Universitario ULA donde usa y se alude a la Ley Orgánica de Educación y Ley de Universidades (ANEXO J).
Atentamente,

Firmas en resguardo

ANEXOS:


Universidad de Los Andes

Núcleo “Rafael Rangel”
Trujillo, 23 de julio de 2018

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