Una vez aprobado y firmado por
los representantes de los distintos gremios de la ULA el Manifiesto de Mérida
emanado de este Foro, debe establecerse una ruta para su desarrollo:
1.- Continuar las reuniones
periódicas con los representantes gremiales
2.- Publicar y hacer conocer este
documento de las restantes universidades y gremios nacionales
3.- Diseñar una ruta para su
cumplimiento. En este sentido, sugiero las siguientes consideraciones:
a.- La presentación de los
documentos, y en especial la solicitud de convocar el Claustro de la
Universidad ante el Rector y el Consejo Universitario, seguirá la misma suerte
que una solicitud similar hecha por los ex rectores de la ULA hace cerca de 5
años. Habrá un silencio administrativo
absoluto, que en este caso, llegó al extremo de ni siquiera acusar recibo.
b.- Una tentativa solicitud
hecha ante la actual Comisión Electoral de la ULA terminará en las oficinas del
rector y del Consejo Universitario con el mismo destino anterior, sobre todo
ahora que cada vez más se deslegitiman estos entes: Más de la mitad de los
Decanos de Facultades y Núcleos son Decanos encargados, y la mayoría de la representación
estudiantil se ha graduado.
c.- Esto implica la necesidad y
conveniencia de analizar la alternativa de auto convocar al Claustro
Universitario, representante de la soberanía de la Universidad, en una decisión homóloga reglamentaria a como hace la Asamblea Nacional y el Tribunal Supremo de
Justicia, órganos autónomos, que al ser
electos se auto convocan, y en primer lugar designan una Comisión General que
procede, entre otras a la elección de la Directivas de la Asamblea Nacional y
del TSJ. En este caso, sería una Comisión General Provisional del
Claustro.
EN TAL
SENTIDO, SE DEBE REALIZAR UNA CONSULTA JURIDICA PARA DIRIMIR LOS SIGUIENTES
ASUNTOS:
A.- SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO.
A.1.- En el artículo 71 de la
CRBV de 1999, se establece que las materias de especial transcendencia pueden
ser sometidas a referendos, si lo
solicitan un número no menor del 10% en la circunscripción correspondiente que
lo sustenten. Por analogía, una
universidad autónoma determinada es una circunscripción electoral.
La materia de la solicitud del
referendo, según el artículo 74 de la CRBV de 1999 no debe ser para abrogar leyes de presupuesto, modificación de impuestos ni créditos
públicos, amnistías ni aquellas leyes que protejan, garanticen y desarrollen
los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales. En este caso,
no se trata de estas materias.
A.2.- En el numeral 1 del
artículo 34 de la vigente Ley Orgánica
de Educación de 2009, las universidades pueden establecer sus estructuras de carácter flexible,
democrático, participativo y eficiente para dictar sus normas de gobierno y sus
reglamentos internos de acuerdo con lo
establecido en la Constitución de la República y la Ley.
En sano juicio, el Claustro Universitario como asiento de la
soberanía universitaria, además de la aislada función electoral, debe ser un
órgano de consulta para materias de transcendental importancia para la
universidad.
A.3.- Según el artículo 30 de
la vigente Ley de Universidades de 1970, el Claustro está integrado así:
1.- Por los profesores
asistentes, agregados, asociados, titulares y jubilados.
2.- Por los representantes de
los estudiantes de cada Escuela, elegidos respectivamente en forma directa y
secreta por los alumnos regulares de
ellas. El número de estos representantes será igual al veinticinco por ciento
de los miembros del personal docente y de investigación que integren el
Claustro. La representación estudiantil de cada Escuela será proporcional al
número de alumnos que en ella cursen, en relación con el total de alumnos
regulares de la Universidad.
3.- Por los representantes de
los egresados a razón de cinco por cada Facultad, elegidos en la forma prevista
en el artículo 54.
Artículo 54.- La representación de los
egresados será de cinco miembros, designados por el Colegio correspondiente o,
a falta de éste, por la respectiva Asociación Profesional.
Hay que consultar el reglamento
electoral de la ULA porque creo que introdujo modificaciones en la forma de
elegir los integrantes estudiantiles ante el Claustro.
Este
Claustro sería el convocado o auto
convocado.
B.-
SOBRE EL ALARGAMIENTO Y COMPLICACION DE
LA CRISIS UNIVERSITARIA SIN TERMINO DE TIEMPO
B.1.- De acuerdo al artículo
109 de la CRBV de 1999, “el Estado
reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permita a
profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad
dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas
se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración
eficiente de su patrimonio bajo estricto control y vigilancia que a tales efectos establezca la Ley”.
Según este artículo
constitucional, el Claustro Universitario estará conformado clásicamente por
profesores, profesoras, estudiantes,
egresados y egresadas.
B.2.- El numeral 3 del artículo 34 de la Ley
Orgánica de Educación del 2009 se establece: “Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa,
protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de
condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y
profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y los
egresados y egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las
integrantes de la comunidad universitaria”.
Aquí tiene sentido hacer varios
comentarios:
B.3. - Este numeral 3 del
artículo 34 de la LOE de 2009 introduce
la posibilidad de que el personal ATO integre el Claustro Universitario de manera distinta a como lo establece la CRBV de 2009 y la
vigente Ley de Universidades de 1970.
B.4.- El reglamento de la Ley Orgánica de Educación
de 2009 no ha sido promulgado por el Ejecutivo Nacional y no hay señales de que
tal hecho ocurra transcurridos nueve años. Obviamente, esto puede ser
interpretado como parte de la estrategia gubernamental para paralizar los
procesos electorales y deslegitimar a las autoridades de las universidades
autónomas.
De otro lado, la conformación y
posible posición política de los gremios ATO universitarios, profesores (as), estudiantes
y egresados (as) no favorece, sobre todo a partir de 2010, la intención de dominio propuesta por el gobierno nacional en el artículo 34
LOE para las universidades autónomas, por lo que es presumible que no se
promulgará el mencionado reglamento. Muy por el contrario, el gobierno ha
conformado su propio subsistema universitario con las universidades
experimentales y sobre todo con las
territoriales, que a su vez, tienen su
propia organización de coordinación rectoral y de los trabajadores, mezcla
sindical de profesores y personal ATO, que son los que el gobierno reconoce
para fines convencionales.
B.5.- Esta incongruencia entre
el Claustro Universitario establecido en el artículo 109 de la CRBV de 1999,
que es similar al contemplado en el artículo 30 de la Ley de Universidades
vigente desde 1970, y el formulado en el
numeral 3 del artículo 34 de la LOE de 2009 trajo como consecuencia una parálisis de
los procesos electorales por años, más
del doble del período de las autoridades en las universidades autónomas, por solicitudes de inconstitucionalidad de la
LOE de 2009 por parte de la AVERU y decisiones de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia que ordenaron modificar los reglamentos electorales
de las universidades autónomas para incluir al personal ATO como electores en
los Claustros Universitarios, sin especificar normas por inexistencia del
reglamento de la LOE 2009, y de manera contraria a como lo establece la actual
y vigente Ley de Universidades, a lo que
las universidades autónomas se han
opuesto por demandas de nulidad por
anticonstitucionalidad de la LOE de
2009.
Estas demandas y decisiones se
han acumulado en la Sala Constitucional del TSJ para una análisis y decisión “sine
die”, lo que ha llevado a una especie de “coincidencia in pectore” entre el
gobierno nacional, que obviamente persigue la deslegitimación de las
universidades, y las autoridades universitarias que con un pretexto de defensa
de la autonomía universitaria y la falta de decisión del TSJ alargan sus
períodos de ejercicio “sine die” también, sin búsqueda de alternativas
posibles, todo lo cual conduce
a una desesperanza y parálisis progresiva de la universidad, sobre todo
porque la deslegitimación global alcanza
no sólo a las autoridades universitarias sino a los decanos de facultad y
núcleos y otros representantes ante el Consejo Universitario, Consejos de
Facultad, Núcleos, Escuelas e Institutos, ante lo cual, el Claustro Universitario no puede permanecer
indiferente también “sine die”.
D.- SOBRE LA CONVOCATORIA Y REESTRUCTURACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
D.1.- - Para analizar esta grave situación, debe
convocarse o auto convocarse el Claustro
Universitario en una especie de rebelión ante el gobierno y el establecimiento
universitario, tal como ocurrió hace 100
años en la Reforma Universitaria de Córdoba, sin caer en el dilema de si la
culpa es del gobierno o de la universidad, si primero hay que cambiar de
gobierno para luego cambiar la universidad. Se trata de salvar la institución
de una grave disolución tal como ocurre
con el gobierno, aquella por su diáspora
profesoral, estudiantil y de personal ATO, el cerco presupuestario y la
degradación salarial, y la parálisis frente a esta problemática que compromete
un inmenso patrimonio venezolano, andino y de las personas universitaria o no.
D.2.- En el desarrollo histórico, social y técnico
del mundo, la docencia y la creación
científica, humanística y tecnológica ha
ido abandonando la exclusividad de
profesores, profesoras y estudiantes y del aula y del maestro como los lugares y actores únicos de estas funciones, ya que en ellas participan cada vez más técnicos y
personal adiestrado no profesional, y externo incluso a la universidad. La
docencia y la investigación son procesos cada vez más participativos y
horizontales, integradores de muchos actores, toda la institución en su conjunto, y ya no es posible concebir sólo al profesor
aislado en su cátedra o laboratorio y al
estudiante oyente en su pupitre o mesa de prácticas. En la medida que la
universidad se “abre” con estudios no presenciales y a distancia, con
metodologías electrónicas virtuales, obliga a una revisión de
la composición de “la comunidad
de intereses espirituales” y del
logro de la tarea de “buscar la verdad y afianzar los
valores transcendentes del hombre”. Un
reto es la búsqueda moderna, democrática
y ágil del sentido de comunidad universitaria. Esto no
conspira contra los fines académicos de la universidad como se señala por los
puristas.
D.3.- En el derecho universitario comparado,
aparece participando en la acción, gobierno y dirección universitarios el
personal ATO, obviamente dentro de unas particularidades que se deben
establecer tal como se ha hecho en la tradición universitaria desde el
medioevo. Los profesores y estudiantes
eligen las autoridades universitarias y tienen una representación en el
cogobierno universitario, no una representación gremial sin capacidad de
decisión. Todos los profesores que son personal ordinario activo y jubilado y
todos los estudiantes regulares tienen derecho a votar, pero en la composición de la decisión electoral
se cuentan como fracciones del total.
Nunca se ha considerado la votación universal porque no se trata de una elección de
representación popular ni antes ni ahora.
E. SOBRE LA RECONFORMACION DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Los universitarios y sus
representaciones ante el Claustro Universitario contemplado en el artículo 109
de la CRBV de 1999 y en la Ley de
Universidades de 1970, una vez auto convocado, deben analizar las siguientes
alternativas:
E.1.- Redefinir la conformación
del Claustro Universitario integrando al personal ATO, en el cual pueden votar
todos sus integrantes pero traducida esa votación en una fracción a determinar
del total del Claustro, para fines de elección de autoridades universitarias, decanales y otras.
E.2.- Así como los
profesores deben cumplir condiciones para votar en el Claustro como ser
personal ordinario, de categoría entre
asistente a titular, y jubilados para el caso de las autoridades universitarias
y no para las decanales y otras, y los
estudiantes deben ser cursantes regulares, para el personal ATO se deben establecer
unas condiciones y requisitos previos
para poder elegir en procesos para las autoridades universitarias, decanales y
otras.
E.3.- Al igual que los
estudiantes y los egresados, el personal ATO participará en los procesos electorales
de autoridades universitarias, decanales y otras pero no optarán a la condición de esas autoridades por
razones suficientemente conocidas, entre otras que no se trata de una elección
de representación popular, en la cual se aplica el principio de quien puede
elegir, puede ser electo.
E.4.- El personal ATO tendrá derecho a una
representación plena en el Consejo Universitario, no una simple representación
gremial, cuyo número y cumplimiento de condiciones y requisitos básicos para ser electos a tal fin, deben determinarse previamente y
reglamentarse. Estos representantes deben ser electos por el propio cuerpo electoral
ATO en el Claustro. Se quiere decir, que así como
los representantes profesorales en el Consejo Universitario deben
cumplir unas condiciones y requisitos de categoría y son electos por los
profesores integrantes del Claustro, e igualmente ocurre con los representantes estudiantiles a quienes se les exige ser estudiantes
regulares y del último bienio y son electos por los estudiantes regulares de la
universidad e integrantes del Claustro, de
manera similar ocurrirá con personal el ATO, y todo de acuerdo al Reglamento Electoral Universitario y
a la Comisión Electoral Universitaria,
únicos facultados a tal fin.
E.5.- En cuanto a los
egresados, deben estimarse unas modalidades prácticas por ejemplo, participaciones regionales en el ámbito de la
universidad para su intervención en el Claustro Universitario, debido a su gran
dispersión.
F.-
OTRAS TAREAS DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO RECONFORMADO
El Claustro Universitario reconformado con la
participación del personal ATO, y en
medio de posibles demandas de nulidad, debe elegir los integrantes de una
Comisión General que se declarará en
sesión permanente, para tratar los
siguientes asuntos:
F. 1.- Decidir soberanamente
sobre la nueva conformación del Claustro Universitario.
F.2.- Elaborar y aprobar en
tiempos perentorios, un Reglamento
Electoral Universitario que introduzca cambios en el registro electoral, y asuma la estricta aplicación del artículo 28 de la Ley
de Universidades vigente, dejando sin aplicación, salvo muy excepcionales
circunstancias, el Parágrafo Unico de ese mismo artículo. Igualmente, desarrollar
con claridad cuáles son las “suficientes credenciales científicas y profesionales”
planteadas en ese artículo y no dejar esa interpretación a la Comisión
Electoral por razones muy conocidas.
F. 3.- Elegir una Comisión Electoral
Universitaria Provisional para llevar a cabo un proceso electoral que legitime
a las autoridades universitarias, decanales,
representantes profesorales, estudiantiles, y ahora del personal ATO.
F. 4.- Elaborar los
lineamientos generales de una gestión universitaria para lograr alternativas
frente a la crisis y con un horizonte de cinco años, cuyo seguimiento y
resultados serán revisados periódicamente por la Comisión General del Claustro.
F.5.- Designar una Comisión del
Claustro para analizar y revisar los anteproyectos de leyes universitarias
redactados en la ULA, y establecer los
criterios comunes que serán expuestos a otras universidades, que también han
elaborado anteproyectos, para concertar
un proyecto de la gran comunidad
universitaria nacional, y no por parcialidades de la misma como hasta ahora.
RRM- AGOSTO 2018.
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