En esta Carta Pública, refrendada por integrantes de
la comunidad universitaria del Núcleo Universitario “Rafael Rangel” de la
Universidad de Los Andes, con el objetivo de solicitar al Consejo Universitario
de la ULA y al Consejo Nacional de Universidades la realización inmediata de
Elecciones Vice-rectorales y del Consejo de Núcleo y, activar la convocatoria e
instalación de la Asamblea de Núcleo que por fuerza de Ley Universitaria es el
máximo organismo de decisión de nuestra institución.
Desde el 2011-2012 las autoridades de la Universidad
de Los Andes han suspendido de manera continua la Constitución, la Ley Orgánica
de Educación (2009), la Ley de Universidades vigente desde 1970, el Estatuto
del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Los Andes
(EPDI-ULA). En carta pública al Fiscal General de la República, un grupo de
universitarios hemos llamado esta situación como “guerra civil legal” siguiendo
a Giorgio
Agamben en su libro “Estado de Excepción”(2005), citamos
la carta, “que
ha generado “la creación voluntaria de un estado de emergencia permanente”
cuyas consecuencias nadie se ha atrevido a denunciar puesto que, comporta no
sólo la anomia de la autonomía universitaria sino, el deterioro incesante de la
“comunidad espiritual de intereses” en la Universidad y en la sociedad que le
sirve de soporte”.
Resumimos
los hechos de esta “guerra civil legal”:
1. Sentencias
de la Sala Electoral TSJ y Avocamiento de Sala Constitucional TSJ.
2. Declaratoria
de Estado de Crisis ULA.
3. Renuncia
del Vicerrector titular E. Brown, electo para el período 2008-2011.
4. Dos
vicerrectores encargados.
Veamos el número 1:
La Sala Electoral emite tres Sentencias, a
saber:
A. Sentencia 58: Dispositivo
CUARTO: Se ORDENA que los actuales representantes de los profesores
permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la
juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de
Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la
Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral
conforme al Reglamento que esta Sala ordena dictar. (Vid.
Sentencia N° 58 del 29/03/2012, caso Eduardo Enrique Martínez Guillén, José
Leonides Hernández Paz, Lilido Nelson Ramírez Iglesia y Eduardo José Zuleta
Rosario, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes).
B. Sentencia 59: Dispositivo
SEXTO: Se ORDENA que las actuales autoridades decanales permanezcan
en sus cargos, de forma transitoria, hasta que se realice la elección y
juramentación de las nuevas autoridades decanales, conforme el nuevo Reglamento
Electoral, que esta Sala ordena dictar. (Vid. Sentencia
59 del 29/03/2012, caso Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez, contra la
Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 de abril de 2011 por la Comisión
Electoral Central de la Universidad de Los Andes).
C. Sentencia 211: Dispositivo
CUARTO: Se ORDENA que las actuales autoridades universitarias,
Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretario de la
Universidad de Los Andes, permanezcan en sus cargos en forma transitoria, hasta
que se realice la juramentación de las nuevas autoridades, electas en el nuevo
proceso electoral, con fundamento en el Reglamento Electoral de la Universidad
de los Andes, que esta Sala ordena reformar. (Vid. Sentencia
N° 211del 14/11/2012, caso Eduardo Enrique Martínez Guillén, José Leonides
Hernández Paz, Lílido Nelson Ramírez Iglesia, Eduardo José Zuleta Rosario,
Carlos Enrique Dávila Zambrano, Egberto José González Durán, Luís Alberto
Márquez, Orlando José Goliath Moreno, Kleyra Josefina Quintero Y Robinson
Miguel Pérez Aguilar, contra la Comisión Electoral Central de la Universidad de
Los Andes). Ninguna de estas sentencias es acatada por el Consejo
Universitario ULA.
La
UNIVERSIDAD DE LOS ANDES SOLICITA ‘MEDIDA CAUTELAR’ Y LA SALA CONSTITUCIONAL
ACUERDA EL 05/04/2013 LA SIGUIENTE SENTENCIA:
Sentencia
de AVOCAMIENTO:
Dispositivo CUARTO: ACUERDA la medida cautelar solicitada y, en
consecuencia, suspende la orden impartida por la Sala Electoral de
este Supremo Tribunal al Rector de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, mediante las
sentencias Nos. 58, 59 y 211, del 29 de marzo y 14 de noviembre de 2012, en
virtud de las cuales “…Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los
Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días
hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda
a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y
publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las
disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones
expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de
treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el
referido fin.” (Vid. Expediente N° 12-0895 del
05/04/2013 contentivo de la Medida Cautelar de Avocamiento solicitado por la
Universidad de Los Andes en contra de los expedientes N° AA70-E-2011-000036;
AA70-E-2011-00050 y AA70-E-2012-00039, contentivos de las sentencias 58, 59 y
211).
Veamos
el hecho número 2.
A
partir del mes de enero de 2015, el Consejo Universitario de la ULA declara en
EMERGENCIA A LA UNIVERSIDAD, puede leerse en sus Actas lo siguiente (en sus
primeras líneas): “continuación de la sesión ordinaria de fecha
11.05.2015, declarada en emergencia y en sesión permanente, debido a la difícil
situación universitaria que se padece””, incumpliendo a partir de esa fecha, el
numeral 10 del Artículo 26 de la Ley de Universidades.
Art.
26:
Son atribuciones del Consejo Universitario:
10: Asumir
provisionalmente el gobierno de las Facultades cuando las condiciones
existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades
académicas, y convocar en un lapso no mayor de sesenta (60) días a la
Asamblea de la respectiva Facultad (…)
El
Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes declara la emergencia,
pero no cumple el procedimiento dictado por la Ley de Universidades. Opta por
aplicar “un procedimiento encubierto e ilegal” que no ha resuelto la situación,
sino que, la ha agravado.
El
hecho número 3:
RENUNCIA
DEL VICERRECTOR ERIC BROWN, electo por la Asamblea de Núcleo para el período
2008-2011. Veamos los términos de “su decisión voluntaria” en un documento
emblemático llamado MOCIÓN DE URGENCIA, aprobada por el Consejo de Núcleo en su
reunión ordinaria del 18 de mayo 2016, identificada con el Código C.N.0284-16:
“El
Consejo de Núcleo en sesión ordinaria realizada el día miércoles 18.05.16
conoció decisión del Prof. Eric Brown (C.I. V-5.990.631), Vicerrector Decano
del NURR, de acogerse a su jubilación a partir del 31 de mayo del año en curso,
aprobada en la sesión del Consejo Universitario del 25.04.16. En tal sentido,
manifestó su decisión voluntaria de separarse en forma definitiva del cargo de
Vicerrector-Decano a partir del 31.05.16”.
El 23
de mayo, una semana después el Consejo Universitario de la ULA, habiendo
declarado la emergencia y la crisis un año antes, aprueba la separación
definitiva del Vicerrector titular del NURR, no prevé la elección respectiva
POR LA ASAMBLEA DE NÚCLEO porque ya se justifica en su acción.
Veamos
4.
Dos vicerrectores encargados. En la citada
“Moción de Urgencia” (ANEXO A), en la Carta de designación de Hebert Lobo como
Vicerrector encargado (ANEXO B), y en la Declaración de Prensa donde se informa
la designación del Profesor Efrén Pérez Nácar como Vicerrector Encargado, en
sustitución del Vicerrector Encargado anterior, el Profesor Hebert Lobo (ANEXO
C) se justifica “legalmente” la designación del Vicerrector Encargado
USANDO EL Artículo 23 del Reglamento Parcial de la Ley Universidades, el cual
establece que: “Las faltas temporales de los
decanos será suplidas por un Director de la respectiva Facultad o
por un profesor de la misma que reúna las condiciones para ser Decano. La
designación la hará el Consejo Universitario a requerimiento del Decano, o en
su defecto del Consejo de la Facultad Respectiva. En caso de falta absoluta y
hasta tanto se realice la nueva elección, la falta será suplida de la misma
forma.” No se señala la fecha del citado reglamento en su artículo 23.
En las dos “designaciones” es evidente su ocultamiento. Este reglamento
corresponde al año 1967, conocido como “Reglamento Leoni” cuya vigencia fue
derogada en 1970 con la Ley de Universidades (1970) que en su Artículo 191
indica “Se deroga la Ley de Universidades del 2 de agosto de 1953 y las
disposiciones legales o reglamentarias que colidan con la presente Ley”. EN
NINGUNA DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD, EN ESTE CASO, EL
CONSEJO DEL NURR, CONTENIDAS EN LA LEY DE UNIVERSIDADES APARECE “REQUERIR
DESIGNACIONES” CUANDO UN VICERRECTOR SE SEPARA EN “FORMA DEFINITIVA”. Según la
Ley de Universidades, la elección de las autoridades decanales
corresponde exclusivamente a la ASAMBLEA DE FACULTAD O NÚCLEO.
Desde
la lectura específica de los puntos anteriores podemos concluir que las
autoridades de la Universidad de Los Andes, desde el Consejo Universitario han
violentado recurrentemente “los derechos garantizados” en la Constitución y las
leyes, en el EPDI-ULA. Por lo tanto, puede aplicarse el Artículo 25
constitucional: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público
que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley
es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o
ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los
casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
En
consecuencia, resultado de la “guerra civil legal” también se ha violado
sistemáticamente el Artículo 26 constitucional: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles”.
En tal sentido, solicitamos al Consejo Universitario
de La ULA y/o al Consejo Nacional de Universidades y al Consejo de Núcleo, así
lo hacemos procurando un inmediato acceso de derecho a la justicia:
1.- Al Consejo Universitario de la ULA, la aplicación
inmediata del numeral 10 del Artículo 26 de la Ley de Universidades o en su
defecto, si no lo hace en el término de la emergencia, solicitamos a través de
este documento, al Consejo Nacional de Universidades de la República
Bolivariana de Venezuela, la aplicación inmediata de la LEY DE UNIVERSIDADES en
su Artículo 20: Son atribuciones del Consejo Nacional de Universidades. Numeral
16. “Convocar a las elecciones en los casos en que el Consejo
Universitario o la Comisión Electoral no lo hubieren hecho en la oportunidad
legal correspondiente. A este efecto dictarán cuántas medidas fueren necesarias
para que se realicen los comicios respectivos, y cuidará en todo momento de que
el proceso electoral se desarrolle normalmente”.
2.- Haciendo uso de nuestros derechos constitucionales
y legales, convocamos y constituimos la Asamblea de Núcleo como máximo
organismo del NÚCLEO UNIVERSITARIO “RAFAEL RANGEL” de la Universidad de Los
Andes, Trujillo, en un todo de acuerdo con el Art. 55 de la Ley
de Universidades,
de las atribuciones de la Asamblea de la Facultad como única vía de acceso para recuperar la
institucionalidad colocada en el aire por la violación reiterada del
procedimiento; y, al mismo tiempo, como Asamblea de Ciudadanos en procura de la
incorporación a la Asamblea de Núcleo de todos los sectores universitarios de
acuerdo a la Ley Orgánica de Educación (2009). Esta instalación contará en Acta
firmada por sus integrantes procurando en todo momento la defensa y restitución
de la Autonomía Universitaria. Esta instalación deberá hacerse en un lapso no
mayor de sesenta días a partir de esta solicitud para encausar en forma
autónoma como máximo organismo del NURR la solución a la crisis institucional y
como único instrumento legal que funcionaría entre el CONSEJO NACIONAL DE
UNIVERSIDADES, EL CONSEJO UNIVERSITARIO Y EL CONSEJO DE NÚCLEO.
3.- Solicitamos al Consejo de Núcleo, incluyendo a los
Jefes de Departamento (electos por la Asamblea profesoral de cada
Departamento), la realización de una sesión abierta con la comunidad para la
designación de un(a) representante temporal ante el Consejo Universitario que,
por un lapso no superior a los 60 días, nos represente en cumplimiento del numeral
10 del Artículo 26 ya citado de la Ley de Universidades. Hay suficientes
agravantes que hacen insostenible la situación de emergencia clara por la que
atravesamos. Ya es exagerado decir que no se hacen elecciones porque el régimen
lo prohíbe. Incluso se ha infringido al propio reglamento aplicado para
justificar la designación de los vicerrectores “encargados”. SE HA PRODUCIDO
GRAVES DAÑOS A LA AUTONOMÍA, A LA ÉTICA UNIVERSITARIA, ES MOMENTO DE ABOCARSE
COMO COMUNIDAD EN FUNCIÓN DE LA UNIVERSIDAD. No más designaciones indefinidas,
nulas e ilegales.
Consideramos que, debemos recuperar la
institucionalidad y en ello los derechos constitucionales y de ley. En nuestra
Comunidad y Trujillo merecemos detener el desafuero jurídico y moral, para
llevar a un mejor lugar al NÚCLEO UNIVERSITARIO RAFAEL RANGEL.
Anexamos en carpeta digitalizada, los siguientes
documentos: - Moción de Urgencia solicitando la designación como
Vicerrector Encargado Prof. Herbert Lobo del Consejo de Núcleo al Consejo
Universitario (ANEXO A). -Carta de designación por parte del CUULA de Hebert
Lobo como Vicerrector encargado, mayo 2016 (ANEXO B). - PRENSA
ULA-NURR/Ymarú Pachano (C.N.P. 7914) (ANEXO C). - Ley de Universidades de
1970 (ANEXO D). - Organigrama según Estatuto del Núcleo
Universitario (ANEXO E). - Reglamento Parcial de 1967 (ANEXO F). -
Reglamento Parcial de 1971 (ANEXO G). - El EPDI-ULA (ANEXO H). También
agregamos Carta Pública al Fiscal General de la República (ANEXO I) y Resolución
del Consejo Universitario ULA donde usa y se alude a la Ley Orgánica de
Educación y Ley de Universidades (ANEXO J).
Atentamente,
Firmas en resguardo
ANEXOS:
ANEXO
A. MOCIÔN
https://drive.google.com/file/d/1cKeR2-js8H-o4AhXzNTbzQ_jIK00TmlX/view?usp=sharing
ANEXO B. Designación CU HEBERTLOBO (23.05.16)
https://drive.google.com/file/d/1F11Sd2C89AslAvQnt8120mTs0fK5vCP7/view?usp=sharing
ANEXO C. PRENSA NURR DESIG. EPN
https://drive.google.com/file/d/1NP-x7Ze0s91bXSFAYyRJQRHINd4CZzYQ/view?usp=sharing
ANEXO D. Ley de Universidades
https://drive.google.com/file/d/1ta3jVIpbJVCsfDdGVtxpLAArflymvz9q/view?usp=sharing
ANEXO E. ORGANIGRAMA NURR
https://drive.google.com/file/d/1iW7RWWJgNheUPLeJE8FxSGJQi9TE1fJL/view?usp=sharing
ANEXO F. Reg.Parcial-LU 1967
https://drive.google.com/file/d/1KwETi5qcN8jUgNyrDDnjqmMrB5pXsw5t/view?usp=sharing
ANEXO G. Reglamento_Ley_de_Univ._1971
https://drive.google.com/file/d/1CxbpeclC3Dc2J9XnI3LiAyhLUeS1uWa9/view?usp=sharing
ANEXO H. ESTATUTO PERSONALDI ULA
https://drive.google.com/file/d/1kruK3yU-splK0uXBR2BV0UX8q1msknLl/view?usp=sharing
ANEXO I. CARTA A FISCAL CASO NURR
https://drive.google.com/file/d/1x1bmwgUXoeF9xcZYgSbCG5dn3k7K3T00/view?usp=sharing
ANEXO J. RESOLUCIÓN CU
https://drive.google.com/file/d/1wpe_YDufjPgRJn015Tpgx1NmiARg7Ca_/view?usp=sharing
https://drive.google.com/file/d/1cKeR2-js8H-o4AhXzNTbzQ_jIK00TmlX/view?usp=sharing
ANEXO B. Designación CU HEBERTLOBO (23.05.16)
https://drive.google.com/file/d/1F11Sd2C89AslAvQnt8120mTs0fK5vCP7/view?usp=sharing
ANEXO C. PRENSA NURR DESIG. EPN
https://drive.google.com/file/d/1NP-x7Ze0s91bXSFAYyRJQRHINd4CZzYQ/view?usp=sharing
ANEXO D. Ley de Universidades
https://drive.google.com/file/d/1ta3jVIpbJVCsfDdGVtxpLAArflymvz9q/view?usp=sharing
ANEXO E. ORGANIGRAMA NURR
https://drive.google.com/file/d/1iW7RWWJgNheUPLeJE8FxSGJQi9TE1fJL/view?usp=sharing
ANEXO F. Reg.Parcial-LU 1967
https://drive.google.com/file/d/1KwETi5qcN8jUgNyrDDnjqmMrB5pXsw5t/view?usp=sharing
ANEXO G. Reglamento_Ley_de_Univ._1971
https://drive.google.com/file/d/1CxbpeclC3Dc2J9XnI3LiAyhLUeS1uWa9/view?usp=sharing
ANEXO H. ESTATUTO PERSONALDI ULA
https://drive.google.com/file/d/1kruK3yU-splK0uXBR2BV0UX8q1msknLl/view?usp=sharing
ANEXO I. CARTA A FISCAL CASO NURR
https://drive.google.com/file/d/1x1bmwgUXoeF9xcZYgSbCG5dn3k7K3T00/view?usp=sharing
ANEXO J. RESOLUCIÓN CU
https://drive.google.com/file/d/1wpe_YDufjPgRJn015Tpgx1NmiARg7Ca_/view?usp=sharing
Universidad de Los Andes
Núcleo “Rafael Rangel”
Trujillo, 23 de julio de 2018
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